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TSJReiteradora

AS/0739/2018

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera

La parte recurrente alega errónea interpretación del art. 12 del DS Nº 21137, porque la Sentencia y el Auto de Vista establecieron el pago del subsidio de frontera, pese a que en la demanda se solicitó el pago de beneficios sociales, modificándose en apelación respecto del pago del subsidio de front...

Proceso
SOCIAL POR PAGO DE DERECHOS LABORALES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 739

Sucre, 12 de diciembre de 2018

Expediente: 404/2017-S

Materia: Social

Demandante: Vivian Pimentel Arteaga.

Demandado: Hospital Roberto Galindo Terán (Cobija).

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 57 a 58 vta., interpuesto por José Antonio Aguilar Jiménez, en representación del Hospital Dr. Roberto Galindo Terán, en mérito al Memorándum 098/2017 de 03 de abril, emitido por el Director Técnico del Servicio Departamental de Salud, dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, cursante a fs. 28 de obrados, contra el Auto de Vista Nº 308/2017 de 11 de junio, cursante de fs. 54 a 54 ”b” de obrados, emitido por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social por pago de derechos laborales, seguido a demanda de Vivian Pimentel Arteaga, contra la entidad que representa el recurrente, el Auto Nº 245/2017 de 02 de agosto, por el que se concedió el recurso (fs. 62), el Auto Supremo Nº 404-A de 08 de septiembre de 2017, por el que se admitió el recurso (fs. 71 y vta.), los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 202 017 de 04 de mayo de 2017 (fs. 25 a 26), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 7, sin costas, ordenando al Hospital Roberto Galindo Terán, cancele a favor de la demandante Vivian Pimentel Arteaga, la suma de Bs. 10.884.- (Ocho mil ochocientos ochenta y cuatro Bolivianos), por concepto de subsidio de frontera por las gestiones 2008 al 2011 y 5 meses del 2012, más el aguinaldo por cuatro años y cinco meses, conforme la liquidación que inserta en su texto.

Auto de Vista:

En grado de Apelación, promovido por el representante del Hospital demandado (fs. 43 a 44 vta.), por Auto de Vista. Nº 308/2017 de 11 de julio, cursante de fs. 54, 54 “a” y 54 “b” de obrados, emitido por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, se REVOCÓ en parte la sentencia apelada, disponiendo que la entidad demandada, cancele la suma de Bs. 10.583, por concepto de subsidio de frontera por el término determinado en la Sentencia y por duodécimas de aguinaldo, de cinco meses, correspondientes a la última gestión 2012.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, el Hospital Roberto Galindo Terán, representado por su Director José Antonio Aguilar Jiménez, interpuso recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fs. 57 a 58 vta., recurso que fue respondido por la demandante, conforme el escrito de fs. 61 y vta., de obrados, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, cumpliendo el Auto Nº 245/2017 de 02 de agosto (fs. 62), mediante Auto Supremo Nº 404-A de 08 de septiembre de 2017 (fs. 71 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:

Argumentos del recurso de casación:

El recurrente, denunció indebida aplicación de los arts. 1º de la Ley General del Trabajo (LGT) y 1º de su Decreto Reglamentario (DR), porque “el demandante”, solicitó el pago de beneficios sociales, pese a que era trabajador en salud pública y no está amparado por la normativa laboral, sino sometido al ámbito de aplicación del Decreto Supremo (DS) Nº 28909, pues si bien, que mediante Auto Supremo Nº 378 de 28 de septiembre de 2012, este Tribunal Supremo, abrió la competencia de los jueces laborales a objeto de conocer causas de servidores públicos que solicitan el pago de derechos adquiridos, en el caso presente no ocurrió esto, ya que el juez, concedió más allá de lo pretendido (beneficios sociales), aprobó ítems correspondientes a derechos adquiridos, incurriendo en indebida aplicación del art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE), saliéndose del marco previsto por el art. 121 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Denunció también la errónea interpretación del art. 12 del DS Nº 21137, porque la Sentencia y el Auto de Vista establecieron el pago del subsidio de frontera, pese a que en la demanda se solicitó el pago de beneficios sociales, modificándose en apelación respecto del pago del subsidio de frontera, pese a que esta norma entra en colisión con el art. 38 de la Ley Nº 2027, que niega el pago de otros beneficios, servicios, asistencia o socorro económico en dinero, especie o de otra índole, complementario o colateral a la remuneración que deberá ser regulado y autorizado por el Órgano Rector del Sistema de Administración de Personal y el Órgano Rector del Sistema de Presupuesto.

Petitorio:

Concluyó indicando que se tenga por interpuesto el recurso de casación en el fondo, y “en la forma”, que pide luego de ser comprobadas las inobservancias y erróneas aplicaciones de las normas, se disponga la casación del Auto de Vista, declarando improbada la demanda.

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Máxima

PAGO SUBSIDIO FRONTERA/ Su pago no hace distinción sobre trabajadores publicos o privados.

Datos del proceso

Demandante
Vivian Pimentel Arteaga.
Demandado
Hospital Roberto Galindo Terán (Cobija).
Proceso
SOCIAL POR PAGO DE DERECHOS LABORALES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2018AS/0739/2018Fuente oficial