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TSJReiteradora

AS/0739/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La recurrente alega que el Auto de vista recurrido, no cumple con los requisitos formales ni los principios que deben considerar las resoluciones, toda vez que estableció que la a quo, partió de falsas premisas que le llevaron a concluir erróneamente en la existencia de una relación laboral entre su...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ SOCIAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 739/2019

Sucre, 29 de noviembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 71/2019

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 286 a 289, interpuesto por Eulogia Salazar Canizares, contra el Auto de Vista Nº 08/19 de 9 de enero, cursante de fs. 282 a 283, pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de sueldos seguido por la recurrente contra Agapita Almaraz de Lozada, Auto N° 20/2019 de 18 de febrero cursante a fs. 293 por el que se concede el recurso; Auto de admisión N° 73/2019-A de 13 de marzo de 2019 de fs. 302 y vta., por el que se admite el mismo; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso.

I.1. Sentencia.

Presentado el proceso de pago de sueldos por Eulogia Salazar Canizares, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal 1° de Montero del Departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 76/2016 de 25 de agosto, cursante de fs. 247 a 253, que falla declarando PROBADA la demanda con costas, por haberse probado la existencia de la relación laboral como empleada doméstica y cuidadora de enferma, desde el inicio el 15 de septiembre de 2009 hasta el 15 de junio de 2015, haciendo un total de 5 años y 9 meses, bajo la modalidad de contrato verbal de trabajo, percibiendo un salario promedio mensual de Bs. 1.656, con ruptura de vínculo laboral voluntario. Por lo que ordena a Agapita Almaraz de Lozada el pago de Bs.196.263,60, más actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del DS N° 28699, por los conceptos de indemnización, sueldos devengados, aguinaldo y aguinaldo esfuerzo por Bolivia.

Indemnización 5años y 9 meses

Bs. 9.522

Sueldos devengados 5 años y 9 meses.

Bs.114.264

Aguinaldo 5 años y duodécimas de 9 meses más multa.

Bs. 19.044

Aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2013. 2014 y duodécimas 5 meses y 15 días de 2015 más multa.

Bs. 8.142

Sub total

Bs. 150.972,00

Multa del 30%

Bs. 45.291,60

TOTAL

Bs. 196.263,60

Auto de Vista.

Agapita Almaraz de Lozada presentó recurso de apelación de fs. 264 a 266, contra la referida sentencia; respuesta al mismo de fs. 268 a 270, concedido el mismo a fs. 271; en ese contexto la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 08/19 de 9 de enero, cursante de fs.282 a 283, que REVOCA totalmente la Sentencia N° 53/2017 de 25 de agosto y declara IMPPOBADA la demanda presentada Eulogia Salazar Canizares.

I.3. Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, la demandante interpuso recurso de casación, contra el referido auto de vista, argumentando lo siguiente:

CASACION EN EL FONDO.

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CARENCIA RECURSIVA/ La valoración de la prueba es atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación salvo error de derecho o de hecho demostrado a tiempo de realizar dicha valoración.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ SOCIAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 253.3) del Código de Procedimiento Civil, ahora art. 271.I del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2019AS/0739/2019Fuente oficial