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TSJ

AS/0739/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2021Civil
Proceso
Resolución de contrato.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 739/2021-RA.

Fecha: 20 de agosto de 2021

Expediente: LP-137-21-S.

Partes: Luis Carlos Chávez Velasco c/ Francisco Eduardo Agramont Botello.

Proceso: Resolución de contrato.

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 210 a 214, interpuesto por Miguel Carlos Chávez Uriona en su condición de hijo del fallecido Miguel Carlos Chávez Velasco contra el Auto de Vista N° S-068/2020 de 31 de enero, cursante de fs. 195 a 201 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato seguido por Luis Carlos Chávez Velasco contra Francisco Eduardo Agramont Botello, la contestación de fs. 232 a 236, el Auto de concesión de 28 de julio de 2021 cursante a fs. 237; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Luis Carlos Chávez Velasco representado por Karel Romelia Chávez Uriona, mediante memorial de fs. 11 a 13, subsanado a fs. 14 y vta., interpuso demanda de resolución de contrato por excesiva onerosidad contra Francisco Eduardo Agramont Botello, quien una vez citado, respondió negativamente, ofreció prueba y planteó acción reconvencional de resolución de contrato por incumplimiento del comprador y ejecución de la cláusula penal por escrito de fs. 32 a 38; desarrollándose la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 441/2017 de 22 de agosto, cursante de fs. 172 a 175, donde el Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 11 a 13, PROBADA con referencia a la acción reconvencional de fs. 32 a 38 y NO HA LUGAR en ambos casos al resarcimiento de daños y perjuicios, determinándose la resolución del contrato “Documento Privado de compraventa de bien inmueble de 07 de mayo de 2013, debiendo Francisco Eduardo Agramont Botello devolver el anticipo de venta de $us. 15.000 al demandante Luis Carlos Chávez Velasco, dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia, con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por la parte demandada mediante escrito cursante de fs. 178 a 181 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° S-068/2020 de 31 de enero, cursante de fs. 195 a 201 vta., por la cual REVOCÓ la Sentencia N° 441/2017 de 22 de agosto cursante de fs. 172 a 175, y declaró PROBADA la demanda reconvencional de fs. 32 a 38, e IMPROBADA la demanda interpuesta por Luis Carlos Chávez Velasco de fs. 11 a 13, disponiendo la resolución del contrato respecto al documento privado de compraventa del bien inmueble de 7 de mayo de 2013, cursante a fs. 3 y 56, la ejecución de la cláusula cuarta del contrato referido anteriormente, debiendo el vendedor Francisco Eduardo Agramont Botello retener el monto de $us. 15.000.- (Quince mil dólares americanos) por concepto de multa.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Miguel Carlos Chávez Uriona en representación y condición de hijo del fallecido Miguel Carlos Chávez Velasco, según memorial cursante de fs. 210 a 214, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de ésta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Luis Carlos Chávez Velasco
Demandado
Francisco Eduardo Agramont Botello
Proceso
Resolución de contrato.
Tribunal Supremo de Justicia20 de agosto de 2021AS/0739/2021-RAFuente oficial