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TSJReiteradora

AS/0739/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La parte demandada formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, señalando que, el Auto de Vista es arbitrario e incongruente, conforme a lo expresamente referido en el Auto Supremo Nº 196/2019 y el Auto de Vista Nº 83/2017-SSA-1, al apartarse equivocadamente de la solución normativa señala...

Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 739

Sucre, 01 de diciembre de 2021

Expediente: 515/2021-S

Demandantes: Jaquelinne Aguilar Marconi

Demandado: Javier Enrique Endara Pando

Proceso: Pago de Beneficios Sociales

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 302 a 304, interpuesto por Javier Enrique Endara Pando, contra el Auto de Vista N° 384/2020 de 18 de diciembre, de fs. 281 a 282, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de Pago de beneficios sociales seguido a demanda de Jaquelinne Aguilar Marconi, contra el recurrente; el Auto N° 344/2021 de 11 de agosto de 2021, que concedió el recurso (fs. 309); el Auto de 7 de septiembre de 2021 (fs. 361), por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda de pago de beneficios sociales interpuesto por Jaquelinne Aguilar Marconi, tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de La Paz, emitió la Sentencia de 131/2019 de 15 de octubre, de fs. 243 a 254, que declaró PROBADA en parte la demanda y dispuso el pago a favor de la actora de: 1) Indemnización de Bs.17.398,11; 2) Aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2014 Bs.1.929,60; 3) Vacaciones de Bs.1.929,60; 4) Sueldos devengados Bs.2.379,84; 5) Horas extras Bs.6.432,00; 6) bono de antigüedad 13.219,20; sumando un total de Bs.56.274,85 más la actualización a la UFV a momento de su pago.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación conforme a fs. 256 a 257; que fue resuelto por Auto de Vista N° 384/2020 de 18 de diciembre, de fs. 281 a 282, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la parte demandada, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 302 a 304, señalando lo siguiente:

1.- Afirmó que, el Auto de Vista impugnado realizó una incorrecta aplicación del Art. 202-a)-b)-c) del Código Procesal del Trabajo (CPT), al no establecer de forma objetiva la causa del retiro y la prueba de descargo presentadas por parte del demandado.

2.- Señaló que, no se estableció la relación laboral, ni los adeudos por efectos del retiro.

3.- Indicó que, la resolución seria arbitraria e incongruente, conforme a lo expresamente referido en el Auto Supremo Nº 196/2019 y el Auto de Vista Nº 83/2017-SSA-1, al apartarse equivocadamente de la solución normativa señalada, no siendo una derivación razonada del derecho vigente, adolece de omisiones, errores y desaciertos de extremos graves que la forma inhábil como acto judicial e injusta en el campo del derecho.

4.- Manifestó que, La decisión judicial asumida desconoce la normativa que corresponde a las particulares circunstancias comprobadas en el proceso y que aparecen irrazonables y frustrantes de la garantía de la debida defensa.

5.- Aseveró que, la jurisprudencia referida es clara al determinar la anulación, siendo está emitida por la Corte Suprema y que no habría sido tomada en cuenta a momento de dictar la Sentencia y el Auto de Vista.

6.- Señaló que, se violó el art. 265-I del CPC-2013 aplicable por analogía.

7.- Acusó la violación por parte del Auto de Vista Nº 384/2020 de 18 de diciembre de 2020, por errónea interpretación de la Ley, en concreto el art. 200 del CPT, no habiéndose dado el valor correspondiente a las pruebas de fs. 143 a 149, que serían idóneos para su valoración.

Petitorio.

Interpuesto el recurso de casación, solicitó dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista impugnado y en consecuencia se ANULE la Sentencia Nº 131/2019, con costas.

Contestación.

La parte demandante, contestó negativamente el recurso de Casación, señalando que circunstancias configuran la nulidad de un acto, para dar el efecto establecido en el art. 210 del CPT; aspectos que, no se habrían establecido en el recurso de casación, que solo haría referencia a disposiciones sociales, retrotrayéndose a la Sentencia Nº 131/2019, explicando la causal de retiro voluntario; esto, cuando se habría establecido que el retiro fue por la falta de giros bancarios de los meses de enero y febrero de 2015, que corresponderían pagos de salarios de empleados, pagos de luz y agua, alquiler del local de esos meses, lo que estaría comprobado con las pruebas de fs. 8 a 20 del anexo, demostrando que la demandante no dispuso sobre la ganancia o comisiones que la empresa, da a sus clientes individualizándolos con un código cliente del cual corresponde al demandando el Nº 1726, siendo que la demandante no tiene acceso a esos datos bancarios, conociendo solo las comisiones que se cancelan mensualmente.

Sobre la prueba cursante a fs. 147, señaló que se trataría de un documento que se habría hecho firmar para ser notariado posteriormente, bajo la promesa de entregarse la agencia, pero que nunca sucedió, siendo el único propietario Javier Enrique Endara Pando, como se tiene en los bauchers de la empresa distribuidora al cliente demandado, Número de Identificación Tributaria (NIT), nota de 7 de septiembre de 2015 de la empresa EMBOL dirigido al demandante para reclamar envases de refrescos, siendo el retiro fechas posteriores a esa.

Afirmó que, no sería personal de confianza porque además de administrar la agencia, también cumplía funciones de distribuidor, alzando cajas pesadas de refrescos, porque los empleados por falta de pago no asistían a cumplir labores.

Indicó que, pretendió negar la relación laboral con su persona, por lo que no sería pasible al pago de derechos laborales, haciendo mención al pago de un finiquito, afirmando que la Sentencia, no habría considerado este, haciendo mención a derechos y principios constitucionales sin mencionar la norma que debería aplicarse.

Afirmó que, el recurso de casación en el fondo no reúne los requisitos necesarios; asimismo que, nunca habría expresado su renuncia y que el retiro fue por el bajo salario.

Solicitó que se declare INFUNDADO el recurso de casación con costas.

Admisión.

Concedido el recurso de casación por Auto Nº 344/2021 de 11 de agosto de fs. 309 y admitido mediante Auto Supremo de 7 de septiembre de2021 de fs. 361, se pasa a resolver:

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CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Jaquelinne Aguilar Marconi
Demandado
Javier Enrique Endara Pando
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 271 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2021AS/0739/2021Fuente oficial