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TSJ

AS/0739/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2023Civil
Proceso
Reivindicación por mejor derecho propietario.
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 739/2023-RA

Fecha: 04 de agosto de 2023

Expediente: CH-78-23-S.

Partes: Enrique, Hugo ambos de apellido Céspedes Medrano, María Lourdes Céspedes Iglesias por sí y en representación de (Javier Céspedes Iglesias), Edwin Céspedes Iglesias, Consuelo Patricia Cuéllar Romero en representación de su hijo menor C.A.C.C., c/ Víctor y José ambos de apellido Fuentes Zambrana.

Proceso: Reivindicación por mejor derecho propietario.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación visible de fs. 492 a 495, interpuesto por Víctor y José ambos de apellido Fuentes Zambrana, contra el Auto de Vista N° 215/2023 de 26 de junio, saliente de fs. 485 a 488, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de reivindicación por mejor derecho propietario seguido por Enrique, Hugo ambos de apellido Céspedes Medrano, María Lourdes Céspedes Iglesias por sí y en representación de (Javier Céspedes Iglesias), Edwin Céspedes Iglesias, Consuelo Patricia Cuéllar Romero en representación de su hijo menor C.A.C.C., contra los recurrentes; la contestación visible de fs. 499 a 502; el Auto de concesión de 20 de julio de 2023, que cursa a fs. 503; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Por memorial de fs. 100 a 103 vta., ratificada a fs. 107 y vta., Enrique, Hugo ambos de apellido Céspedes Medrano, María Lourdes Céspedes Iglesias por sí y en representación de (Javier Céspedes Iglesias), Edwin Céspedes Iglesias, Consuelo Patricia Cuéllar Romero en representación de su hijo menor C.A.C.C., iniciaron proceso ordinario de reivindicación por mejor derecho propietario, contra Víctor y José ambos de apellido Fuentes Zambrana, quienes una vez citados y ante su incomparecencia fueron declarados rebeldes por Auto de 26 de abril de 2022, que sale a fs. 159; sustanciada la audiencia preliminar por escritos a fs. 200, y de fs. 234 a 237, se apersonó José Fuentes Zambrana, e interpuso incidente de nulidad de citación, mismo que fue rechazado por Auto de 15 de agosto de 2022, obrante de fs. 253 a 254; por su parte Víctor Fuentes Zambrana por memorial de fs. 447 a 448 se apersonó al proceso solicitando suspensión de audiencia complementaria; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 99/2023 de 10 de mayo, que discurre de fs. 455 vta. a 461 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Sucre, declaró: IMPROBADA la demanda principal de reivindicación.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Enrique, Hugo ambos de apellido Céspedes Medrano, María Lourdes Céspedes Iglesias por sí y en representación de (Javier Céspedes Iglesias), Edwin Céspedes Iglesias, Consuelo Patricia Cuéllar Romero en representación de su hijo menor C.A.C.C., mediante memorial cursante de fs. 464 a 469 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, cursante de fs. 485 a 488, emita el Auto de Vista N° 215/2023 de 26 de junio, por el que ANULÓ obrados hasta fs. 168, inclusive (Audiencia Preliminar de 18 de mayo de 2022), debiendo integrarse a la litis al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre como litisconsorte necesario.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Víctor y José ambos de apellido Fuentes Zambrana, según escrito corriente de fs. 492 a 495; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Enrique, Hugo ambos de apellido Céspedes Medrano, María Lourdes Céspedes Iglesias por sí y en representación de (Javier Céspedes Iglesias), Edwin Céspedes Iglesias, Consuelo Patricia Cuéllar Romero en representación de su hijo menor C.A.C.C.,
Demandado
Víctor y José ambos de apellido Fuentes Zambrana
Proceso
Reivindicación por mejor derecho propietario.
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2023AS/0739/2023-RAFuente oficial