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TSJ

AS/0739/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2024Civil
Proceso
División y partición de bienes gananciales
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 739/2024-RA

Fecha: 10 de julio de 2024

Expediente: CH-66-24-S

Partes: Roberto Carlos Patiño Almaraz c/ María Alejandra Álvarez Peredo a través de su representante legal Víctor Hugo Montecinos López.

Proceso: División y partición de bienes gananciales.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1022 a 1028 vta., interpuesto por María Alejandra Álvarez Peredo a través de su representante legal Víctor Hugo Montecinos López, contra el Auto de Vista N° 226/2024, de 29 de mayo, que sale de fs. 1003 a 1015, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido por Roberto Carlos Patiño Almaraz contra la recurrente; la contestación de fs. 1032 a 1034 vta.; el Auto de concesión de 03 de julio de 2024, visible a fs. 1035, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Roberto Carlos Patiño Almaraz por memorial de demanda que discurre de fs. 49 52, subsanado a fs. 59 y fs. 63, promovió proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra María Alejandra Álvarez Peredo; quien una vez citada, por escrito de fs. 538 a 544 vta., contestó de forma negativa a la demanda, opuso excepciones de incompetencia, proceso pendiente y reconviene por división y partición de bienes gananciales; pretensión que dio lugar al Auto de 29 de agosto de 2023, visible de fs. 577-A a 578-D, que declaro improbada la excepción de incompetencia y de proceso pendiente mediante memorial, de fs. 617 a 620 vta., la demandada realizó la modificación y ampliación de la demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 12/2024, de 19 de enero, que cursa de fs. 947 a 955 en la que el Juez Público de Familia 4° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda principal y reconvencional de división y partición de: “fs. 49 a 52, subsanado por memorial de fs. 63 y memorial de reconvención de fs. 538 a 544, modificado por memorial 617 a 620”; y su Auto complementario a fs. 961, que dispuso NO HA LUGAR.

2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por María Alejandra Álvarez Peredo a través de su representante legal Víctor Hugo Montecinos López, mediante memorial cursante de fs. 964 a 972 vta., originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 226/2024, de 29 de mayo, saliente de fs. 1003 a 1015, que confirmó totalmente la Sentencia N° 12/2024, de 19 de enero, los Autos interlocutorios N° 18/2024, a fs. 930 vta. y N° 19/2024, a fs. 931 vta., con costas.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Alejandra Álvarez Peredo a través de su representante Víctor Hugo Montecinos López, mediante escrito obrante de fs. 1022 a 1028 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Procesal Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Roberto Carlos Patiño Almaraz
Demandado
María Alejandra Álvarez Peredo a través de su representante legal Víctor Hugo Montecinos López
Proceso
División y partición de bienes gananciales
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2024AS/0739/2024-RAFuente oficial