Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 739
Sucre, 28 de agosto de 2024
Expediente: 528-2024
Demandante: Mariela Emiliana Rivera Vera
Demandado: Radio Móvil Vinteño
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma y fondo de fojas 140 a 142 y vuelta, deducido por Radio Móvil Vinteño en la persona de su ex representante Legal Yonny Inochea Guzmán, impugnando el Auto de Vista N°199/2023 de 20 de noviembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fojas 128 a 134), dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Mariela Emiliana Inochea Guzmán, contra la empresa recurrente; el Auto de 21 de mayo de 2024 (fojas 151), que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 284/2024 de 5 de julio que admitió el recurso (fojas 157 a 158), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de Quillacollo, emitió la Sentencia N° 85/2021 de 15 de octubre (fojas 97 a 100 y vuelta), que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 19 a 24 y 26 en lo que respecta al pago de beneficios sociales de Indemnización, desahucio los derechos laborales de aguinaldo, vacación, salarios devengados, e IMPROBADA LA DEMANDA respecto al pago de domingos y feriados, conminando a la empresa Radio Móvil Vinteño representado por Yonny Inochea Guzmán a dar y pagar a Mariela Emiliana Rivera Vera, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia bajo conminatoria de ley la liquidación de acuerdo con la siguiente detalle:
Tiempo de trabajo:
Primer periodo. - 01/01/2011 al 21/12/2012 = 1 año 11 meses y 11 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.000.
Indemnización: Bs. 1.946.-
Aguinaldo Gestiones 2011 y duodécimas de 2012: Bs. 1.946.-
Vacaciones: 2011 y 2012 Bs. 966.-
Total. - Bs. 4.858.-
Segundo periodo. - 03/03/2014 al 24/04/2015 = 1 año 1 mes y 21 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.656.
Indemnización: Bs. 1.890.-
Aguinaldo Gestiones 2014 y 2015 Bs. 1.960.-
Vacaciones: Gestiones 2014 y 2015 Bs. 938.-
Total. - Bs. 4.788
Tercer periodo. - 05/02/2018 al 11/11/2020 = 2 años 2 meses y 6 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 800.
Desahucio: Bs. 2.400.-
Indemnización: Bs. 1.746.-
Aguinaldo Gestiones 2018, 2019 y 2020 Bs. 2.265.-
Vacaciones: Gestiones 2019 y 2020 Bs. 726.-
Total. - Bs. 7.137.-
Salarios Devengados. -
Meses. - marzo, abril, mayo, junio, julio agosto Bs. 6.900.-
Septiembre, octubre y noviembre.
Total. - Bs. 14.047.-
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 199/2023 de 20 de noviembre (fojas 128 a 134), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia N° 25/2021 de 15 de octubre (fojas 97 a 100) con la siguiente modificación:
Primer Periodo. -
Fecha de inicio de relación laboral: 01/01/2011
Desvinculación laboral: 21/12/2012
Tiempo de Servicios: 1 año, 11 meses y 11 días.
Salario Promedio indemnizable: Bs. 1.000
Indemnización: Bs. 1.946.-
Aguinaldo Gestiones 2011 y duodécimas de 2012: Bs. 1.946.-
Vacaciones: 2011 y 2012 Bs. 966.-
Total a pagar beneficios sociales.- Bs. 4.858.-
Segundo Periodo. -
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