Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 740 Sucre 02 de diciembre de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ana Cerruto Vda. de Llanos y otrosc/ Jesús Sánchez
Rocabado y otra.
Estafa y otros.
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos a fojas 140 a 142 por Ana Cerruto viuda de Llanos, a fojas 145 a 152 por Dario García Vargas en representación de Domingo Germán Villalobos Yampasi y Rosario Elena Guaqui Pinto, impugnando el Auto de Vista de fojas 83 a 84 de fecha 10 de enero del año 2004 dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes, contra Jesús Sánchez Rocabado y Florinda Gónzales de Sánchez, por la comisión de los delitos de estafa, estelionato, apropiación indebida y abuso de confianza; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente para la admisión del recurso de casación se exige la observancia de todos los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que con sujeción a dichos preceptos, los querellantes Ana Cerruto viuda de Llanos, Domingo Germán Villalobos Yampasi y Rosario Elena Guaqui, en sus recursos de casación deducidos, invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 15 de 14 de enero del año 2000, 21 de 17 de enero del año 2000, 83 del 6 de febrero del año 2000, 145 de 14 de marzo del año 2000, 152 de 25 de marzo del año 2000, 264 de 29 de abril del año 2000, 517 de 5 de septiembre del año 2000, 174 de 2 de mayo del año 2002, y 456 de 23 de agosto del año 2004 y puntualizan la contradicción existente entre el auto impugnado y los fallos invocados.
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