Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 740/2014
Sucre: 09 de diciembre 2014
Expediente: SC-118-14-S
Partes: Andrés Zurita Ayala, por sí y en representación de otras personas. c/
Juan Villarroel Caballero, Francisca Acuña de Villarroel, Fidel Díaz
Ortega, Delia Romero de Díaz, Juan Carlos Mealla Zields, Hugo Antelo
Zankis y Argentina Rodriguez de Antelo.
Proceso: Nulidad de contrato y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1672 a 1675 vlta., interpuesto por Albino Villarroel Flores, Benito López Soza y Hernan Llanque Vera, en representación legal de la Asociación de Mineros Relocalizados Santa Cruz Barrio Minero UV. 142 del Plan Tres Mil, contra el Auto de Vista Nº 185, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el 28 de abril de 2014, cursante de fs. 1615 a 1616, dentro el proceso ordinario doble sobre nulidad de transferencia, cancelación de su registro y entrega de minutas de transferencia seguido por Andrés Zurita Ayala, por sí y en representación de otras personas, c/ Juan Villarroel Caballero, Francisca Acuña de Villarroel, Fidel Díaz Ortega, Delia Romero de Díaz, Juan Carlos Mealla Zields, Hugo Antelo Zankis y Argentina Rodríguez de Antelo; las respuestas al recurso; la concesión de fs. 1701 a 1702; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, el 10 de enero de 2011 pronunció la Sentencia cursante de fs. 1475 a 1485 vlta., declarando probada en parte la demanda de fs. 257 a 262 vlta., complementada a fs. 265, solamente en lo que corresponde a la nulidad de la minuta de transferencia de 24 de febrero de 1988, protocolizada mediante Instrumento Público N° 56/88, más daños y perjuicios que serán cuantificados en ejecución de sentencia; improbada con relación a la entrega de minutas de transferencia e improbada la excepción de cosa juzgada, así como la reconvencional deducida por la codemandada Argentina Rodríguez de Antelo, sin costas por tratarse de juicio doble. Como consecuencia de ello dispuso la nulidad de la minuta de transferencia de 24 de febrero de 1988 , protocolizada mediante Instrumento Público N° 56/88; dispuso igualmente la cancelación del derecho de propiedad consignado en el asiento N° uno del inmueble registrado bajo la matrícula N° 7.01.1.06.000903 de 17 de marzo de 1988.
Contra esa Sentencia de primera instancia Albino Villarroel Flores, Benito López Soza y Hernan Llanque Vera, en representación legal de la Asociación de Mineros Relocalizados Santa Cruz Barrio Minero UV. 142 del Plan Tres Mil, a fs. 1515 a 1519, interponen recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz emite el Auto de Vista N° 185 de 28 de abril de 2014, cursante de fs. 1615 a 1616, confirmando totalmente la Sentencia, sin costas.
Resolución de Alzada recurrida en casación por Albino Villarroel Flores, Benito López Soza y Hernán Llanque Vera, en representación legal de la Asociación de Mineros Relocalizados Santa Cruz Barrio Minero UV. 142 del Plan Tres Mil, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo:
Acusan la errada determinación del Tribunal de Alzada en sentido de haber desconocido su personería jurídica y el poder de representación que ostenta para actuar en nombre de la Asociación a la que representan, al respecto refieren haberse omitido considerar el Instrumento N° 06/2011 de 5 de enero de 2011, emitido por el Gobierno Departamental de Santa Cruz, así como la Resolución Administrativa RA SJD DAJ PJ 2010 032 de 1 de septiembre de 2010, que demuestran su personería jurídica como Asociación de Mineros Relocalizados Santa Cruz Barrio Minero UV. 142 del Plan Tres Mil.
Acusan la violación del art. 222 del Código de Procedimiento Civil que habilita la posibilidad de deducir recurso de apelación a cualquier persona interesada a quien cause agravio o perjuicio la Sentencia, determinación que no habría sido considerada por el Tribunal de Alzada, quien no consideró que la demanda pretende dejar sin efecto las transferencias realizadas a favor de las familias que conforman la Asociación a la que representan, lo que les causa agravio y perjuicio, aspecto que legitima su intervención en el proceso.
Que el Auto de Vista no cumplió lo previsto con el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en su recurso de apelación dedujeron 10 agravios que no merecieron consideración ni resolución.
Acusan la vulneración del principio de seguridad jurídica y del derecho a la tutela judicial efectiva, porque no se consideró el interés legítimo que les asistía para impugnar la Sentencia en resguardo del derecho de propiedad de sus afiliados frente a una demanda interpuesta por una persona ajena al barrio que pretende invalidar el derecho adquirido por ellos.
En la forma:
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