Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 740/2014-RA
Sucre, 15 de diciembre de 2014
Expediente : Chuquisaca 33/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Delia Goldy Vargas Santuste
Delitos : Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial de 24 de noviembre de 2014, que cursa de fs. 179 a 184, Delia Goldy Vargas Sansuste interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 415/2014 de 13 de noviembre, de fs. 170 a 175, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Edmund Daher Nazrala contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 6 a 8 vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Sentencia 07/2014 de 13 de junio (fs. 126 a 134), declaró a la imputada Delia Goldy Vargas Sansuste autora de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, con costas y resarcimiento de daños y perjuicios.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 142 a 145 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 415/2014 de 13 de noviembre (fs. 170 a 175), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedentes todos los motivos apelados, confirmando la Sentencia apelada.
c) Notificado la imputada con el Auto de Vista impugnado el 17 de noviembre de 2014 (fs. 176 vta.), planteó recurso de casación el 24 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Bajo el título: “VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD, POR ERRONEA CALIFICACIÓN Y SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS, A LOS TIPOS PENALES ACUSADOS Y CONDENADOS…” (sic), denuncia que el documento acusado de falso es un documento privado y no público, ya que en la misma Sentencia se reconoce “…la acusada valiéndose de documento privado de compra venta reconocido y del testimonio de escritura No 145/2010…”; en consecuencia, el hecho constituiría falsedad ideológica del documento privado que se hubiera reconocido en sus firma y rúbricas el 12 de febrero de 2010, por la que Edmund Daher transfiere a favor de José Tardío Quispe el motorizado con placa de control 2135-KIF, acto que nunca se hubiera realizado; estos hechos determinados en Sentencia y confirmados por el Tribunal de alzada, no podían ser adecuados en los delitos de Falsedad Ideológica ni Uso de Instrumento Falsificado, por cuanto se trata de un documento privado, y aun reconocido en sus firmas y rúbricas conforme el art. 1297 del Código Civil (CC), no adquiere la calidad de documento público, pues en su facción no participó Notario alguno, siendo la calificación del Tribunal de Sentencia arbitraria, discrecional y atentatoria al debido proceso y al principio de legalidad, defecto absoluto que repercute en la agravación de la pena que le correspondía. Agrega que, el Tribunal de alzada tenía la obligación de revisar de oficio la vulneración del debido proceso y analizar si los documentos acusados de falsos eran públicos o privados, deber que fue incumplido.
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