Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 740/2017-RA
Sucre, 25 de septiembre de 2017
Expediente : Potosí 36/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Nicolás Flavio Jilamita Coro
Delito : Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de julio de 2017, cursante de fs. 341 a 345, Nicolás Flavio Jilamita Coro, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 22/17 de 24 de enero de 2017 de fs. 315 a 320 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elsa Gutiérrez Miranda contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis 1 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 50/2016 de 1 de agosto (fs. 189 a 194 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Nicolás Flavio Jilamita Coro, autor de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis 1 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas a favor del Estado y la víctima.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nicolás Flavio Jilamita Coro (fs. 218 a 233 vta. y 241 255 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 22/17 de 24 de enero de 2017, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso y confirmó la Sentencia apelada, siendo complementada la solicitud de la parte acusadora particular, mediante Resolución de 5 de julio de 2017 (fs. 325).
c) Por diligencia de 7 de julio de 2017 (fs. 327), el recurrente fue notificado con la última Resolución de alzada; y, el 10 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente alega la falta de fundamentación y motivación a momento de resolver el punto apelado concerniente a la existencia del defecto absoluto señalado por el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Al efecto, señala que se denunció al Juez de Sentencia 1 de la Capital que en la Resolución objeto del recurso de apelación restringida, se realizó una defectuosa valoración de la prueba para la imposición de la pena, resaltando no haberse probado por medio alguno, la existencia de violencia psicológica que motivó la investigación, siendo sentenciado por un delito de violencia física, impetrando la aplicación de la doctrina legal señalada por el Auto Supremo 337/2010 de 1 de julio.
2) También denuncia falta de fundamentación y motivación a momento de resolver el Auto de Vista impugnado (falta de fundamentación a momento de fijar la pena, que constituye un defecto absoluto de sentencia conforme el art. 370 inc. 5) del CPP), expresando que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y motivación a momento de resolver sobre este punto apelado (transcribió su argumento), solicitando la aplicación de la doctrina legal señalada en el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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