Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 740
Sucre, 12 de diciembre de 2018
Expediente : 405/2017
Demandante : Pedro Luis Becerra López
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad
Materia : Contencioso
Distrito : Beni
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad (GAMT), representado por Mario Suarez Hurtado cursante a fs. 171 a 173 de obrados, contra la Sentencia Nº 04/2017 de 20 de abril, pronunciada por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa y Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni; el Auto Supremo Nº 405-A de 8 de septiembre de 2017 a fs. 192 a 192 vta., que admitió el recurso, lo obrado en el proceso, y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES.
Sentencia.-
Tramitado el proceso contencioso seguido por Pedro Luis Becerra Suárez contra el GAMT; la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa y Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió la Sentencia Nº 04/2017 de 20 de abril de fs. 164 a 169, declarando probada en parte la demanda contenciosa, sin la imposición de daños y perjuicios a la institución demandada y sin condenación de costas judiciales y honorarios profesionales.
Ante la determinación de la Sentencia, el GAMT representado por Mario Suárez Hurtado, interpone recurso de casación; con la contestación de la parte contraria, el Tribunal de instancia emite Auto de 25 de Julio de 2017, concediendo el recurso.
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente argumenta que la Sentencia de instancia, contiene violación a los arts. 173, 190, 192 Núm. 3), 775 a 781 del Código de Procedimiento Civil (1975), bajo los siguientes argumentos:
1.- La sentencia pronunciada en el proceso, no cumple con lo establecido en el art. 190 con relación al art. 192 Núm. 3) del Código Procedimiento Civil, toda vez que esta no atiende a las pretensiones o fundamentos facticos litigados, ya que no precisa de manera clara que parte de las pretensiones las declara probadas.
2.- El demandante no cumplió con los requisitos previos para presentar la demanda contenciosa; pues para ello, debió agotar la vía administrativa, vulnerando de esta manera la normativa establecida en el art. 775 a 781 del Código de Procedimiento Civil (1975).
3.- Se habría impuesto una medida precautoria de retención de fondos en contra de la entidad pública demandada en la suma de Bs. 48.000,00 (Cuarenta y ocho mil 00/100), sin solicitar previamente la caución a las resultas, con lo cual se infringió el art. 173 del Código Procedimiento Civil (1975).
En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que ANULE totalmente la sentencia o la revoque.
La parte demandante contesta el recurso interpuesto., conforme cursa a fs. 182 a 182 vta.
III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO.
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
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