Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 740/2019-RA.
Fecha: 31 de julio de 2019
Expediente: SC-89-19-S.
Partes: Pablo Julio Germán Rubio Cronembold c/ Rosario Montaño Bicudo.
Proceso: Nulidad de contrato y otro.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1270 a 1272 vta., interpuesto por Pablo Julio Germán Rubio Cronembold contra el Auto de Vista Nº 244/2018 de 24 de mayo, que cursa a fs. 1266 a 1268 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de nulidad de contrato y otro, seguido por el recurrente contra Rosario Montaño Bicudo, la concesión a fs. 1280, la contestación cursante de fs. 1276 a 1279; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de fs. 63 a 66, Pablo Julio Germán Rubio Cronembold inició proceso de nulidad de contrato y cancelación del registro propietario en Derechos Reales; acción dirigida contra Rosario Montaño Bicudo, quien una vez citada se apersonó interponiendo excepción previa de cosa juzgada y contestando a la demanda negando la acción y el derecho mediante escrito de fs. 731 a 738; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 238/2018 de 8 de noviembre, cursante de fs. 1227 a 1229 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda principal por nulidad de contrato de reconocimiento de derecho sobre un bien inmueble por ilicitud de la causa, con costas.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el demandante Pablo Julio Germán Rubio Cronembold, mediante memorial de fs. 1240 a 1244 vta., que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 244/2019 de 24 de mayo, cursante de fs. 1266 a 1268 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ totalmente la sentencia, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por el demandante Pablo Julio Germán Rubio Cronembold, mediante el memorial de fs. 1270 a 1272 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política de Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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