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TSJReiteradora

AS/0740/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente acusa que la resolución no se ciñe a los datos del proceso y entra en contradicción tanto en los hechos como en el derecho siendo atentatoria a los intereses de la empresa, aspecto que no fue analizado por el tribunal ad quem que al dictar la resolución manifestando que existiría un so...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 740/2019

Sucre, 29 de noviembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-OR. 159/2019

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 108 a 109 vta., interpuesto por Álvaro Rosales del Callejo en representación de Alejandro Villalba Benavidez representante legal de la empresa Servicios Técnicos y Consultoría Oruro S.R.L. (SETEC Oruro S.R.L.), contra el Auto de Vista Nº AV-SECCASA 30/2019 de 1 abril de 2019, cursante de fs. 103 a 106, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de beneficios sociales seguido por Henry Felipe Lazzo Rocha en contra la empresa recurrente, el Auto Nº 36/2019 de 29 de abril de 2019 (fs. 112), el Auto de admisión Nº 158/2019-A de 15 de mayo fs. 120 y vta., los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso.

I.1. Sentencia.

Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, el Juzgado de partido del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario 3º de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 046/2017 de 2 de marzo de 2017, cursante de fs. 77 a 82, declarando PROBADA en parte la demanda y disponiendo el pago de la siguiente manera:

Indemnización de 6 años, 2 meses y 27 días.

Bs. 36.480,10

Vacación de 2015, 4 días

Bs. 779,28

Aguinaldo 2015

Bs. 3.896,40

Segundo aguinaldo 2015

Bs. 3.896,40

Lactancia materna

Bs. 7.200,00

Total adeudado

Bs. 52.252,18

Anticipo reconocido

Bs. 20.966,00

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Máxima

CARENCIA RECURSIVA/ La valoración de la prueba es atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación salvo error de derecho o de hecho demostrado a tiempo de realizar dicha valoración.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

artículo 271 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2019AS/0740/2019Fuente oficial