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TSJ

AS/0740/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de noviembre de 2020Penal
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 740/2020-RA

Sucre, 23 de noviembre de 2020

Expediente : Potosí 26/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Gabriela Elvira López Zeballos

Delito       : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2020, Gabriela Elvira López Zeballos, promovió recurso de casación contra el Auto de Vista de 12/2020 de 17 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 004/2017 de 31 de enero, el Juzgado de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Gabriela Elvira López Zeballos autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la L1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de quince años de presidio a ser cumplidos en el Penal San Pedro, sección mujeres, de la ciudad de Oruro; más multa de 13 mil días multa a razón de 1 boliviano por día; y, costas a favor del Estado averíguales en fase de ejecución.

Contra la mencionada Sentencia, la imputado, promovió recurso de apelación restringida, siendo resuelto por Auto de Vista de 12/2020 de 17 de agosto, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró su improcedencia confirmando la Sentencia de grado.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Señala el recurrente que a tiempo de oponer apelación restringida cuestionó la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, toda vez que “el Tribunal de sentencia, en la etapa de juicio no ha realizado una adecuada valoración de los elementos probatorios producidos en relación a los hechos y la responsabilidad [de su] persona, en cuanto a delito de Tráfico de Sustancias Controladas…no existe ejercicio valorativo intelectivo, coherente y racional” (sic). Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, precisando que la contradicción se asentase en la necesaria y previa determinación del hecho probado y la consecuente subsunción de aquellos al tipo penal, situación que en el caso de autos los de Sentencia basaron ese ejercicio en prueba insuficiente al no haber el Ministerio Publico demostrado de manera objetiva que qué manera su persona fue la autora del delito acusado.

Considera que el Tribunal de apelación realizó una valoración y análisis de la prueba documental y testifical producida en juicio, asumiendo conclusiones sobre responsabilidad penal, cuando su tarea debió enfrascarse en verificar si el inferior se atuvo a las reglas de la sana crítica.

Más adelante, la recurrente alega que el Auto de Vista que impugna incurrió en contradicción con el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, por cuanto, en el antecedente que la Sentencia carece de fundamentación que establezca con certeza qué elementos probatorios demostraron la comisión del delito, así como no contar explícitamente el valor probatorio que sustente su decisión.

Finalmente, en relación al reclamo de apelación restringida de una sentencia basada en hechos inexistentes, “no acreditados en valoración defectuosa de la prueba” (sic) donde se alegó que insuficiente fundamentación jurídica habiéndose transcrito el texto del tipo penal solamente, sin tenerse presente que “[su] persona en todo momento ha manifestado desconocer de esa sustancia controlada y que mucho menos estaría con un bolsón en el momento del hecho” (sic), el Auto de Vista impugnado no cuenta con fundamentación, habida cuenta que “únicamente señala que no existiría y no advierte la existencia de agravio alguno a efectos de la sentencia emitida porque en el acta de declaración del testigo Cap. LCH este en ninguna parte de su declaración de calla” (sic).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Gabriela Elvira López Zeballos
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia23 de noviembre de 2020AS/0740/2020-RAFuente oficial