Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 740/2021-RA
Fecha: 20 de agosto de 2021
Expediente: O-29-21-A.
Partes: Nancy Collareta Gil c/ la Administración de Aeropuerto y Servicios a la Navegación Aérea y otros.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1789 a 1794, interpuesto por la Dirección Desconcentrada Departamental de Oruro de la Procuraduría General del Estado representada por Wilder Araoz Oblitas, Osvaldo Marcelo Silva Morales y José Luis Soto Huanca contra el Auto de Vista N° 220/2021 de 08 de julio, cursante de fs. 1775 a 1782 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de reivindicación seguido por Nancy Collareta Gil contra la Administración de Aeropuertos y Servicios a la Navegación Aérea (AASANA), la entidad recurrente y otros; la contestación cursante de fs. 1800 a 1802 vta.; el Auto de concesión de 13 de agosto de 2021 a fs. 1804; lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 15 a 16, modificada de fs. 32 a 33 de obrados, Nancy Collareta Gil inició el proceso de reivindicación; acción que fue dirigida contra la Administración de Aeropuertos y Servicios a la Navegación Aérea y otros, quienes una vez citados, AASANA se apersonó al proceso de forma extemporánea por lo que su demanda reconvencional fue rechazada, asimismo la Procuraduría General del Estado mediante memorial de fs. 107 a 113 vta., aclarado de fs. 284 a 285 vta., planteó demanda reconvencional sobre nulidad de minuta, contra la cual la parte demandante interpuso excepción de improponibilidad subjetiva de la demanda; por otro lado el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro fue integrado a la litis, a cuyo efecto se apersonó al proceso y planteó excepción de falta de legitimación procesal en la parte demandada, según escrito de fs. 1172 a 1175 vta., así también el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda planteó excepciones de falta de legitimación o interés legítimo conforme memorial cursante de fs. 1205 a 1210 de obrados; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la audiencia preliminar donde se emitió el Auto Definitivo de 21 de abril de 2021 cursante de fs. 1406 a 1410 de obrados donde la Juez Público en lo Civil y Comercial 5° de la ciudad de Oruro declaró PROBADA la excepción de falta de legitimación subjetiva planteada por Nancy Collareta Gil contra la pretensión reconvencional de la Procuraduría General del Estado, PROBADA la excepción de falta de legitimación objetiva interpuesta por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro e IMPROBADA la excepción de falta de legitimación o interés legítimo planteada por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y la adhesión presentada por la Procuraduría General del Estado, en consecuencia, declaró por no presentada la demanda reconvencional interpuesta por la Procuraduría General del Estado.
2. Auto Definitivo de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por la Dirección Desconcentrada Departamental de Oruro de la Procuraduría General del Estado representada por Wilder Araoz Oblitas, Osvaldo Marcelo Silva Morales y José Luis Soto Huanca mediante memorial cursante de fs. 1427 a 1432; la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 220/2021 de 08 de julio, cursante de fs. 1775 a 1782 vta., CONFIRMANDO el Auto Definitivo.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la Dirección Desconcentrada Departamental de Oruro de la Procuraduría General del Estado representada por Wilder Araoz Oblitas, Osvaldo Marcelo Silva Morales y José Luis Soto Huanca, según memorial de fs. 1789 a 1794 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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