Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 740
Sucre, 29 de noviembre de 2022
Expediente: 547/2022-S
Demandantes: Elva Silvéria Nogales España de Guarachi y
Bernardina Ocampo Montoya
Demandado: Caja Petrolera de Salud - Regional Santa Cruz
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 177 a 119, interpuesto por la Caja Petrolera de Salud - Regional Santa Cruz (CPS - Santa Cruz), representada por Luis Alberto Flores Murillo, contra el Auto de Vista N° 68 de 21 de abril de 2022 de fs. 105 a 106, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Elva Silvéria Nogales España de Guarachi y Bernardina Ocampo Montoya, contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 122 a 124; el Auto Nº 81 de 5 de agosto de 2022 de fs. 124, que concedió el recurso; el Auto de 19 de octubre de 2022 de fs. 141, que admitió el recurso de casación y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 34 de 10 de agosto de 2021 de fs. 77 a 81; declarando PROBADA en parte la demanda, sin costas; disponiendo que la CPS - Santa Cruz, page a favor de Elva Silvéria Nogales España de Guarachi la suma de Bs.48.772,11.- (Cuarenta y ocho mil, setecientos setenta y dos 11/100 Bolivianos) y a favor de Bernardina Ocampo Montoya la suma de Bs.57.527,56.- (Cincuenta y siete mil, quinientos veintisiete 56/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por tiempo de servicios, vacación y bono de antigüedad según corresponda a cada actora, como se detalla en la liquidación inserta en su texto; más la actualización prevista en el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la CPS - Santa Cruz, interpuso recurso de apelación de fs. 89 a 91; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 68 de 21 de abril de 2022 de fs. 105 a 106, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; que CONFIRMÓ la Sentencia emitida en primera instancia, sin costas.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, la CPS - Santa Cruz, representada por Luis Alberto Flores Murillo, formuló recurso de casación de fs. 117 a 118, señalando lo siguiente:
El Tribunal de apelación, no actuó conforme a derecho, realizando una incorrecta e inadecuada valoración y compulsa de la prueba en su conjunto; se vulneraron los arts. 13 y 236 de la Constitución Política del Estado (CPE), 4 y 55 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); toda vez que, se aceptó que las trabajadoras desempeñaron simultáneamente más de un cargo público, pero incongruentemente se estableció el pago de sus beneficios, sin que medie motivación y fundamentación que sustente esa determinación.
Las demandantes trabajaron simultáneamente en la CPS y en el Hospital San Juan de Dios; pero, los de alzada se limitaron a señalar que fueron en horarios diferentes, desviando su análisis de esta prohibición de ejercer dos cargos simultáneos, con un análisis sobre la continuidad de la relación laboral; por lo que, se incumplió con la motivación conforme señala la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0466/2013 de 10 de abril.
Petitorio.
Solicitó, se “revoque” el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se “revoque” la Sentencia y se declare improbada la demanda.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 15 de julio de 2022 de fs. 120; las demandantes contestaron de fs. 122 a 123, argumentando que, el Auto de Vista es congruente y analizo los agravios sobre el art. 236 de la CPE; puesto que, no se trabajó en forma simultánea, menos en tiempos completos, sino en diferentes horarios como se manifestó en la Sentencia, con relación al art. 3 del DS N° 9857 de 20 de agosto de 1970; en ese sentido solicitaron, se declare improcedente el recurso.
Admisión del recurso de casación.
El Tribunal de apelación por Auto Nº 81 de 5 de agosto de 2022 de fs. 124, concedió el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia y cumpliendo con en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), esta Sala, emitió el Auto de 19 de octubre de 2022 de fs. 141, admitiendo el recurso interpuesto por la entidad demandada; que se pasa a resolver:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Se debe tener en cuenta, primero que; el recurso de casación puede ser formulado en la forma, como en el fondo; el primero busca, la nulidad de la resolución recurrida o del proceso, cuando se considera se hubiesen violado formas esenciales del proceso, sancionadas con nulidad por Ley y/o conlleven afectación del debido proceso, por errores de procedimiento; por otro lado, el recurso de casación en el fondo, busca cambiar la decisión asumida en la resolución recurrida, cuándo se considere que los Jueces o Tribunales de instancia, a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores de juzgamiento, pretendiendo una modificación del Auto de Vista cuestionado, ante una errónea aplicación, mala interpretación o violación de la normativa sustantiva.
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