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TSJ

AS/0740/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2024Civil
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 740/2024-RA

Fecha: 10 de julio de 2024

Expediente: LP-118-24-S

Partes: Santiago Espinoza Choque c/ Eddy Gutiérrez Gutiérrez y Martha Barra Mamani Vda. de Gutiérrez.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 241 a 242 vta., interpuesto por Martha Barra Mamani Vda. de Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 111/2024, de 01 de marzo, que corre de fs. 236 a 238 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por Santiago Espinoza Choque contra Eddy Gutiérrez Gutiérrez y la recurrente; la contestación a fs. 246 y vta.; el Auto de concesión de 05 de junio de 2024, visible a fs. 247, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Santiago Espinoza Choque, mediante escrito que cursa de fs. 25 a 27 vta., subsanado a fs. 29 y vta., y ampliado de fs. 40 a 41., planteó demanda de reivindicación, contra Eddy Gutiérrez Gutiérrez y Martha Barra Mamani Vda. de Gutiérrez; quienes una vez citados, el primero mediante memorial saliente a fs. 34, aclaró domicilio y pidió incoar proceso a quien corresponda, la segunda de fs. 66 a 68 vta., respondió de manera negativa a la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 795/2022, de 30 de noviembre, saliente de fs. 208 a 211, en la que la Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad del El Alto – La Paz, declaró PROBADA la demanda ordinaria de reivindicación.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Martha Barra Mamani Vda. de Gutiérrez, mediante memorial que corre de fs. 216 a 217, originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 111/2024, de 01 de marzo, visible de fs. 236 a 238 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Martha Barra Mamani Vda. de Gutiérrez, según escrito visible de fs. 241 a 242 vta., que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Santiago Espinoza Choque
Demandado
Eddy Gutiérrez Gutiérrez y Martha Barra Mamani Vda. de Gutiérrez
Proceso
Reivindicación
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2024AS/0740/2024-RAFuente oficial