Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 740
Sucre, 28 de agosto de 2024
Expediente: 449-2024
Demandante: Karel Alejandra Molina Mostajo
Demandado: Empresa OTOGROUP S.R.L.
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: Los recursos de casación de fojas 237 a 238, deducido por OTOGROUP S.R.L., representada legalmente por Ingrid Guzmán Vargas de Rivera en virtud a Testimonio de Poder Nº 728/2022 de 29 de agosto otorgado ante Notaria de Fe Publica Nº 55 correspondiente al Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 195 a 198); y de fojas 240 a 248 y vuelta, interpuesto por la demandante, impugnando ambos, el Auto de Vista N° 011/2024 de 16 de febrero, emitido por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fojas 230 a 234 y vuelta), dentro del proceso de beneficios sociales seguido entre los recurrentes, el Auto de 29 de mayo de 2024 (fojas 251), que concedió los recursos, el Auto Interlocutorio Nº 206/2024 de 10 de junio que admitió ambos recursos (fojas 257 a 259), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.- Antecedentes del proceso. Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 100/2022 de 8 de julio de 2022 (fojas 188 a 192), que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 90 a 96.
En consecuencia, conminó a la representante legal de la empresa OTOGROUP S.R.L., para que, pague, a favor de Karel Alejandra Molina Mostajo, los beneficios sociales y derechos laborales que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs.2.807,19
Tiempo de trabajo: 3 años, 9 meses y 7 días
Indemnización: Bs.10.581,54
Bono de antigüedad: Bs. 5.281,20
Horas Extras: Bs. 4.002,82
Salario agosto 2019: Bs. 2.807,19
6 días de vacación: Bs. 561,43
Reintegro aguinaldo 2018: Bs. 309,00
Multa reintegro aguinaldo 2018: Bs. 309,00
Reintegro segundo aguinaldo 2018: Bs. 309,00
Multa reintegro segundo aguinaldo 2018: Bs. 309,00
Duodécimas de aguinaldo 2019 Bs. 1.871,46
Multa Duodécimas de aguinaldo 2019 Bs. 1.871,46
SUB TOTAL: Bs.28.213,10
Multa del 30% Bs. 8.463,93
TOTAL ADEUDADO Bs.36.677,03
Finalmente, dispuso que en ejecución de sentencia se deberá adicionar la actualización en prevista por el Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2.- Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 011/2024 de 16 de febrero (fojas 230 a 234 y vuelta), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia Nº 100/2022 de 8 de julio de 2022 (fojas 188 a 192), con la siguiente modificación:
Tiempo de trabajo: 3 años, 9 meses y 8 días
Dispuso finalmente, que debe efectuarse una nueva liquidación considerando el periodo establecido.
I.3.- Motivos de los recursos de casación.
Contra el referido auto de vista, la empresa demandada OTOGROUP S.R.L., representada por Ingrid Guzmán Vargas de Rivera, interpuso el recurso de casación de fojas 237 a 238; y la actora, Karel Alejandra Molina Mostajo, dedujo el recurso de casación de fojas 240 a 248 y vuelta, quienes expresaron lo siguiente:
I.3.1.- PRIMER RECURSO (EN EL FONDO)
I.3.1.1.- El argumento del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, se circunscribe a denunciar que la sentencia de primera instancia ordenó el pago de horas extras a la demandante, quitándole la calidad de trabajadora de confianza, aspecto que refutó porque la parte empleadora consideró a la trabajadora como personal de confianza y que por ella no estaría sujeta al horario normal de trabajo.
I.3.1.2.- La demandada afirmó que luego de un año de trabajo la trabajadora desempeño sus funciones de manera deficiente, que generó las quejas de los pacientes, por lo que la empresa se vio obligada a tomar acciones, de las cuales se evidenciaron irregularidades como ausencias injustificadas, falta de presentación de informes, falta de reportes económicos, falta de reporte de audífonos, retrasos en el ingreso a la jornada de trabajo, consecuentemente, el 31 de agosto de 2019, la demandante presentó su renuncia voluntaria, motivo por el cual la recurrente considera que no corresponde el pago de indemnización, ni vacaciones; puesto que, la demandante gozo de su vacaciones anuales.
I.3.1.3.- Señaló que, a la demandante no se le adeuda montos de dinero correspondientes a los aguinaldos navideños, doble aguinaldo, bono de antigüedad y salario de agosto de 2019, puesto que en el expediente cursan comprobantes de pago de lo referido.
Concluyó el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia, case el Auto de Vista Nº 011/2024 de 16 de febrero cursante de fojas 230 a 234 y vuelta de obrados.
I.3.2.- SEGUNDO RECURSO. - (EN EL FONDO)
I.3.2.1.- La parte demandante alegó que, el auto de vista impugnado no realizó una correcta valoración de la prueba existente, respecto al retiro de la trabajadora, puesto que la misma denuncio a la empresa ante el Ministerio de Trabajo, a efectos de solicitar el pago de incremento salarial retroactivo y el bono de antigüedad, motivo por el que el representante legal de la empresa advirtió verbalmente que le haría la vida imposible, a partir de ello manifestó que sufrió acoso laboral, que se hizo insostenible y motivó a la recurrente a presentar su carta de renuncia el 31 de agosto de 2019, en la que señaló los malos tratos y el acoso laboral del cual fue víctima, en tal sentido indicó que la causal de retiro fue de manera forzosa, intempestiva e injustificada.
I.3.2.2.- Hizo conocer su desacuerdo con el sueldo promedio indemnizable, porque percibió por los últimos tres meses trabajados, es decir, junio, julio y agosto de 2019, la suma de Bs.2.807,19; aspecto del cual no se realizó la correcta valoración de la prueba, al efecto adjunto una tabla de la cual dedujo que el cálculo correcto del sueldo promedio indemnizable debió haber sido de Bs.3.457,71
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