Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 741
Sucre, 08 de octubre de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.
PARTES: Empresa "Decoraciones Brasilia S.R.L." c/ Servicio de Impuestos Nacionales GRACO La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de Casación en el fondo de fs. 207-209, interpuesto por Rolando Arteaga Bonilla, en representación de la Empresa "Decoraciones Brasilia S.R.L.", contra el Auto de Vista Nº 147/05 SSA-III de 13 de agosto de 2005 (fs. 204), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso contencioso tributario que sigue el representante de la empresa recurrente, contra La Administración Regional de Impuestos Internos, GRACO La Paz, los antecedentes del proceso, la respuesta de fs. 213-216, el Dictamen Fiscal de fs. 220-221 y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió sentencia Nº 54/2002 el 19 de noviembre 2002 (fs. 172-176), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5 y consiguientemente modificó la Resolución Determinativa Nº 000550 de 27 de octubre de 1994 a la suma de Bs. 1.921.
En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada (fs. 177-182), por auto de vista Nº 147/05-SSA-III de 13 de agosto de 2005 (fs. 204), se revoca la sentencia apelada, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 000550 de 27 de octubre de 1994.
Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo formulado por el apoderado de la empresa demandante (fs. 207-209), en el que refiere que se incurrió en interpretación y aplicación errónea de los arts. 48 de la Ley 2341; 353 incs. 3), 430, 431 y siguientes del Cód. Proc. Civ.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ., en el que deben fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso en el fondo, alegando interpretación errónea de la Ley, sin embargo, dichos argumentos carecen de justificación y fundamentación, porque no identifican de qué manera se incurrió en la aplicación indebida alegada, mas aún si dichas normas no fueron aplicadas ni citadas en la resolución ahora recurrida.
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