Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 741/2013
Fecha: Sucre, 17 de diciembre de 2013
Expediente: 16/11
Distrito: La Paz
Partes: Ministerio Público y Trinidad Murillo Cárdenas C/ Clemente Ceron Choque Roberto Mamani Sirpa, Dionisio Quispe Chambi, María Celma Curcuy Lanza, Ramiro Quispe Quispe, Nelson Yver Barahona Parrado y Honorato Llusco Alaña .
Delito : Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato (arts. 199,203 y 337 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Clemente Ceron Choque de fs. 266 a 278 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 274/10 de 22 de noviembre, cursante de fs. 260 a 263 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Trinidad Murillo Cárdenas contra, Clemente Ceron Choque, Roberto Mamani Sirpa, Dionisio Quispe Chambi, María Celma Curcuy Lanza, Ramiro Ladislao Quispe Quispe, Nelson Yver Barahona Parrado y Honorato Mauricio Llusco Alaña, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 199, 203 y 337 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación fiscal de fs. 11 a 13 vta., y particular de fs. 18 a 28, previa la declaratoria de rebeldía de Roberto Mamani Sirpa y Dionisio Quispe, además de declarase probada la excepción de prescripción de la acción penal a favor de María Celma Curcuy, Nelson Yver Barahona Parrada, Ramiro Ladislao Quispe Quispe y Honorato Mauricio Llusco Alaña, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia N° S 12 “A”/2009 de 22 de julio de 2009 (fs. 213 a 222), dispuso declarar a Clemente Ceron Choque, Autor de la comisión del delito tipificados y sancionados por el art. 199 y 203 (Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado) del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de 2 años de reclusión, a cumplir en la Penitenciaria de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, además de la reparación de los daños y perjuicio ocasionados al Estado Boliviano y como costas del proceso. Asimismo, se emitió Sentencia absolutoria en favor del imputado de la comisión del delito de Estelionato toda vez que la prueba aportada no fue suficiente tomar convicción en el Tribunal sobre la responsabilidad penal del acusado.
Finalmente habiéndose impuesto la pena de reclusión de 2 años al condenado Clemente Cerón Choque, de conformidad a lo dispuesto por el art. 368 del Código de Procedimiento Penal, se concedió el Perdón Judicial.
Que, ante esta Sentencia Clemente Cerón Choque de fs. 241 a 243 y 256 a 257, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 22 de noviembre de 2010 la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista (fs. 260 a 263), declarando Improbado los fundamentos de la apelación incidental e Improcedente el recurso de apelación restringida.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Clemente Ceron Choque planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Reitera los fundamentos expresados en su solicitud de extinción de la acción penal, mismos que no se consignan en el presente Auto Supremo por ser innecesaria como se desarrollara mas adelante.
Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formule el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida, en este caso se verificados los memoriales correspondientes se extraña la invocación de precedente alguno.
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