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TSJ

AS/0741/2014

Tribunal Supremo de Justicia
9 de diciembre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de documentos.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 741/2014

Sucre: 09 de diciembre /2014

Expediente: Cb-101-14-S

Partes: Rubén Darío Ustariz Arandia. c/ Víctor Manuel Ustariz Valenzuela y

Banco Mercantil S.A.

Proceso: Nulidad de documentos.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Ernesto Ustariz Ruiz y Gabriela Ustariz Ruiz, en representación de María Dora Ustariz Arandia de Méndez, German Edilberto, Daria Judith, Augusto, Pastor Oscar y Rubén Darío Ustariz Arandia de fs. 513 a 521 vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de junio de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de nulidad de documentos, seguido por los recurrentes contra de Víctor Manuel Ustariz Valenzuela y Banco Mercantil S.A., la concesión de fs. 535, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juzgado De Partido Sexto en lo Civil de la capital, emitió Sentencia en fecha 29 de marzo 2011 cursante de fojas 461 a 465 vta., declarando improbada la demanda principal y probada en parte la demanda reconvencional sólo en relación a la validez de la hipoteca e improbada la acción reconvencional en cuanto a los daños y perjuicios por no haberse ocasionado ninguno al reconvencionista Víctor Manuel Ustariz Valenzuela, probadas las excepciones de falsedad y falta de acción y derecho e improbada la de impertinencia opuesta por el Banco Mercantil.

Contra dicha resolución, la parte demandante interpuso recurso de apelación, motivo por el cual, el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista, resolución que confirmó totalmente la sentencia.

Dicha resolución dio lugar al recurso de casación en el fondo, presentado por la parte demandante, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurrente de manera concreta acusa la errónea valoración del Reglamento de Evaluación y Calificación de la Cartera de Créditos emitido por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras cursante de fs. 218 a 233 de obrados, normas contenidas en dicha documental que fueron soslayadas por la entidad Financiera al suscribir la Escritura Pública Nº 434/98 motivo por el cual resultaría nula e ilegal la misma, porque se hipotecó un bien inmueble hereditario y proindiviso, en donde no se consignó la autorización del resto de los copropietarios herederos de Guadalupe Arandia Camacho.

Otro punto es el referente a la infracción de los arts. 101 y 102 del Código de Familia, toda vez que se demostró que el inmueble dado en garantía hipotecaria fue adquirido dentro la vigencia del matrimonio Ustariz – Arandia, siendo éste ganancial y por ende debía tener el consentimiento de los herederos de la Sra. Guadalupe Arandia Camacho.

Continúa acusando que se vulneró los arts. 1000, 1002, 1007, 1021, 1025 y 1030 del Código Civil, indicando que la herencia se adquiere por sólo ministerio de la ley desde el momento del fallecimiento del de cujus no obstante a la fecha de la declaratoria de herederos, que los demandantes aceptaron la herencia de forma tácita desde el momento de la apertura de la sucesión ocurrida en el año 1971, fecha en la cual falleció la Sra. Guadalupe Arandia Camacho, adquiriendo automáticamente la posesión y propiedad sobre las acciones y derechos que le correspondían en todos los bienes propios y gananciales y que para la fecha de la suscripción de la E.P. Nº 434/98 ya existían ocho hijos constituidos en herederos forzosos ad-intestato, quienes no fueron tomados en cuenta en la suscripción de la minuta, la ilegal declaratoria de herederos acompañadas por el banco, afectando un bien inmueble que se encuentra en copropiedad.

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Datos del proceso

Demandante
Rubén Darío Ustariz Arandia.
Demandado
Víctor Manuel Ustariz Valenzuela y
Proceso
Nulidad de documentos.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia9 de diciembre de 2014AS/0741/2014Fuente oficial