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TSJ

AS/0741/2015

Tribunal Supremo de Justicia
5 de octubre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 741

Sucre, 05 de octubre de 2015

Expediente: 440/2011-S

Demandante: Ángela Yarhui Jacome

Demandada: Empresa Constructora TRACON

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 243 a 245, interpuesto por Luis Alejandro Miranda Zelada, en su calidad de Gerente Propietario de la Empresa Constructora TRACON, contra el Auto de Vista Nº 281/2011 de 3 diciembre, cursante de fs. 237 a 239, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso Social por pago de beneficios sociales e indemnización por muerte en accidente de trabajo, seguido por Ángela Yarhui Jacome contra la empresa hoy recurrente; la respuesta a fs. 247; el Auto Nº 308/2011 de 26 de septiembre a fs. 248 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del Proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº028/2011 de 6 de junio de fs. 218 a 220 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 14 y 15, sin costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, cancele a favor de la actora, la suma Bs. 54.133,50.-(cincuenta y cuatro mil ciento treinta y tres 50/100 bolivianos), por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo, indemnización por muerte y más la actualización y multa correspondiente señalada en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, conforme a la liquidación contenida en la parte resolutiva de la Sentencia.

I.1.2.Auto de Vista

En grado de apelación deducido por el representante de la empresa demandada de fs. 224 a 228, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 281/2011 de 3 de septiembre de fs. 237 a 239, confirmó totalmente la Sentencia Nº 028/2011 de 6 de junio, con costas.

I.2. Motivos del recurso de casación

El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 243 a 245, interpuesto por Luis Alejandro Miranda Zelada, en su calidad de Gerente Propietario de la Empresa Constructora TRACON, con los siguientes argumentos:

I.2.1. Recurso de casación en el fondo

Denuncia errónea apreciación de la prueba, por contradecir lo dispuesto en el art. 151 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en relación a las planillas firmadas por el trabajador y que demostrarían el tiempo y la actividad realizada a favor de la empresa, así como los documentos consistentes en los contratos de obra suscritos por la empresa TRACON y la UMRPSFXCH cursantes de fs. 121 a 173.

Denuncia interpretación errónea de la ley en relación al art. 202 del CPT, al no haberse considerado el inciso e) de los puntos de probanza señalados en el Auto de Relación Procesal.

I.2.2. Recurso de casación en la forma

Denuncia que, jamás mereció pronunciamiento tanto por el juez de la causa como por el tribunal de apelación los elementos probatorios referidos a la confesión provocada a la demandante Ángela Yarhui, la declaración testifical de Adelaida Céspedes, el informe prestado por el Servicio Departamental de Identificaciones, a través de los cuales se ha demostrado el punto e) del Auto de Relación Procesal que establecía la demostración de que el difunto no fue asegurado al seguro social por falta de presentación del documento de identidad a la empresa demandada, y por lo tanto no le correspondería el desahucio.

I.2.3. Petitorio

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Criterio

“…en la especie, del análisis del contenido del auto de vista recurrido, se evidencia de forma concordante con lo denunciado por la empresa recurrente, que el Tribunal ad quem efectivamente no se pronunció sobre todos los agravios expuestos en el recurso de apelación formulado de fs. 224 a 228, pero además, sobre aquellos agravios motivo de respuesta, no se evidencia la debida justificación o motivación…”

Datos del proceso

Demandante
Ángela Yarhui Jacome
Demandado
Empresa Constructora TRACON
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)
Tribunal Supremo de Justicia5 de octubre de 2015AS/0741/2015Fuente oficial