Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 741/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente : Oruro 24/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Pánfilo Condori Choque y otro
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 7 de mayo y 3 de julio de 2018, Juan Yavo Tocupa, de fs. 145 a 147 y Pánfilo Condori Choque, de fs. 184 a 186, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 16/2018 de 7 de marzo, de fs. 120 a 130 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Pedro Llanque Marcos contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 01/2017 de 27 de enero (fs. 69 a 76), el Tribunal de Sentencia de Challapata del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Juan Yavo Tocupa y Pánfilo Condori Choque, autores de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, más costas y pago de la responsabilidad civil, averiguables en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Pánfilo Condori Choque (fs. 83 a 87) y Juan Yavo Tocupa (fs. 94 a 95 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 16/2018 de 7 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los recursos planteados, confirmando en consecuencia la Sentencia apelada.
Por diligencias de 27 de abril y 26 de junio de 2018, los recurrentes Juan Yavo Tocupa (fs. 141) y Pánfilo Condori Choque (fs. 170), fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 7 de mayo y 3 de julio del mismo año, interpusieron los recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACION
De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:
Los recurrentes alegan, que no se subsanaron los defectos observados por parte del Tribunal de alzada, ni explicaron por qué motivo no aplicaron la segunda parte del art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), resultando contrario al principio de legalidad y el no sometimiento a la Ley.
Añaden que el Auto de Vista impugnado, no se hubiese pronunciado respecto a los precedentes contradictorios invocados.
También manifiestan, que no encuentran explicación alguna respecto del porqué el Tribunal de apelación hubiere fusionado dos recursos interpuestos con una sola fundamentación, lo que constituiría una contradicción al principio de legalidad y sometimiento a la Ley, por el hecho de no emplear y respetar la estructura de la resolución, siendo contrario al debido proceso, que entre uno de sus elementos, es la exigencia de la motivación de las resoluciones.
De otro lado, reclaman que el Auto de Vista impugnado, no explicaría de manera motivada respecto a los agravios denunciados en apelación restringida.
Finalmente, denuncian que el Tribunal de alzada, al momento de sustentar la improcedencia de su recurso de apelación restringida, con fundamentos de inadmisibilidad, no consideraron cuales fueron los elementos suficientes que conllevaron a su privación de libertad de cuatro años, resultando contrario al principio de legalidad y de sometimiento a la Ley.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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