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TSJReiteradora

AS/0741/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Alcances / Elementos que la definen

El recurente alega que no existió relación laboral, sino sólo una relación comercial de servicios de seguridad interna en la discoteca, pues la misma no cumplió con los requisitos mínimos de un vínculo laboral, establecidos en el art. 2 del DS N° 28699. Al respecto, la a quo de manera errada estable...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 741/2019

Sucre, 29 de noviembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 81/2019

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 84 a 87, interpuesto por Mario Enrique Kisen Casal, impugnando el Auto de Vista Nº 19/2019 de 28 de enero, cursante de fs. 76 a 81 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Juan Carlos Claros Farfán contra el recurrente; el Auto Interlocutorio N° 11/2019 de 25 de febrero de fs. 95 vta., que concedió el recurso, el Auto de admisión N° 83/2019-A de 25 de marzo de fs. 104 vta., los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

Tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de Tarija, pronunció la Sentencia de 10 de octubre de 2013, cursante de fs. 54 a 59, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 3 a 4, aclarada a fs. 7, con costas; e IMPROBADA la excepción de prescripción de fs. 13 a 14; disponiendo en consecuencia que Mario Enrique Kisen Cassal, cancele a la parte demandante la suma de Bs14.576,00.- (catorce mil quinientos setenta y seis 00/100 bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad, de acuerdo a la planilla de liquidación efectuada, más la multa establecida en el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a determinarse en ejecución de sentencia.

Indemnización 3 años, 7 meses y 21 días

Bs. 11.028

Aguinaldo duodécimas 2010

Bs. 1514

Vacación 09/10, 15 días

Bs. 1514

Bono de Antigüedad 08/10, 18m 5% S.M.N.

Bs. 520

TOTAL

Bs.14.576

Auto de Vista.

En grado de apelación deducido por el ahora recurrente, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista N° 19/2019 de 28 de enero, que CONFIRMÓ totalmente la sentencia apelada, con costas en la instancia.

Argumentos del recurso de casación.

El recurrente fundamenta su recurso, manifestando lo siguiente:

1. Sobre la prescripción de los derechos laborales, refiere que, aun considerando la existencia de una supuesta relación laboral, esta comenzó el 2006 hasta el año 2010 y a la fecha estaría prescrita de acuerdo a lo establecido por los arts. 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario.

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Máxima

RELACIÓN LABORAL/Para sustentar la existencia de una relación laboral deben concurrir las siguientes características: dependencia y subordinación, prestación de trabajo y remuneración.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006

Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2019AS/0741/2019Fuente oficial