Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 741/2019
Sucre, 29 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 81/2019
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 84 a 87, interpuesto por Mario Enrique Kisen Casal, impugnando el Auto de Vista Nº 19/2019 de 28 de enero, cursante de fs. 76 a 81 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Juan Carlos Claros Farfán contra el recurrente; el Auto Interlocutorio N° 11/2019 de 25 de febrero de fs. 95 vta., que concedió el recurso, el Auto de admisión N° 83/2019-A de 25 de marzo de fs. 104 vta., los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.
Tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de Tarija, pronunció la Sentencia de 10 de octubre de 2013, cursante de fs. 54 a 59, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 3 a 4, aclarada a fs. 7, con costas; e IMPROBADA la excepción de prescripción de fs. 13 a 14; disponiendo en consecuencia que Mario Enrique Kisen Cassal, cancele a la parte demandante la suma de Bs14.576,00.- (catorce mil quinientos setenta y seis 00/100 bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad, de acuerdo a la planilla de liquidación efectuada, más la multa establecida en el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a determinarse en ejecución de sentencia.
Indemnización 3 años, 7 meses y 21 días
Bs. 11.028
Aguinaldo duodécimas 2010
Bs. 1514
Vacación 09/10, 15 días
Bs. 1514
Bono de Antigüedad 08/10, 18m 5% S.M.N.
Bs. 520
TOTAL
Bs.14.576
Auto de Vista.
En grado de apelación deducido por el ahora recurrente, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista N° 19/2019 de 28 de enero, que CONFIRMÓ totalmente la sentencia apelada, con costas en la instancia.
Argumentos del recurso de casación.
El recurrente fundamenta su recurso, manifestando lo siguiente:
1. Sobre la prescripción de los derechos laborales, refiere que, aun considerando la existencia de una supuesta relación laboral, esta comenzó el 2006 hasta el año 2010 y a la fecha estaría prescrita de acuerdo a lo establecido por los arts. 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario.
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