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TSJReiteradora

AS/0741/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
29 de octubre de 2021PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

La parte recurrente señala que su recurso de apelación restringida fue resuelto con argumentos esquivos que no hacen al fondo de lo reclamado. Señaló que en aquel momento denunció errónea aplicación de la Ley sustantiva penal, en el hecho que la juez de mérito a pesar de haber fallado declarando la ...

Proceso
Conducción Peligrosa de Vehículo y otro
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 741/2021-RRC

Sucre, 29 de octubre de 2021

Expediente : Potosí 17/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y el Concejo Municipal de Uyuni

Parte Imputada     : Marcelino Mamani Mamani

Delito       : Conducción Peligrosa de Vehículo y otro

1ra Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

2do Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de agosto de 2020, Marcelino Mamani Mamani, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 5/20 de 15 de junio, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público y el Concejo Municipal de Uyuni por los delitos de Conducción Peligrosa y Uso Indebido de Bienes del Estado previstos y sancionados por el art. 210 del Código Penal (CP) y el art. 26 de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas (L004) respectivamente.

(Antecedentes)

I.1 Por Sentencia 01/2018 de 4 de enero, dictada en procedimiento abreviado, el Tribunal de Sentencia y Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de partido del Trabajo y Seguridad Social de Uyuni, declaró a Marcelino Mamani Mamani, penalmente responsable de la comisión de los delitos de Conducción Peligrosa y Uso Indebido de Bienes del Estado, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años a ser cumplidos en ‘el penal de la ciudad de Uyuni’.

Con el rótulo de complementación, la citada Sentencia aclara que a tiempo de “transcribir…la …juez se ha percatado que la pena impuesta al acusado si bien hacía viable la aplicación de la suspensión condicional de la pena; sin embargo se debe tomar en cuenta que la misma (pena) corresponde al delito que fija mayor pena, por cuanto…no existe la sumatoria de penas, en este caso se ha tomado en cuenta la que se encuentra establecida en el art. 226 de la Ley 004…y no de la conducción peligrosa cuyo máximo es de dos años de reclusión; en ese entendido en mérito a la facultad otorgada por el art. 168 del CPP y antes de la ejecutoria…se corrige la parte dispositiva…determinando que no es admisible la aplicación de la suspensión condicional de la pena a favor de Marcelino Mamani Mamani, debido a la prohibición contenida en el art. 366 del CPP modificado por la Ley 004. En tal sentido se deja sin efecto la otorgación de dicho beneficio que en forma incorrecta se otorgó en audiencia de fecha 4 de enero de 2018” (sic).

Luego, el imputado solicitó que la Sentencia sea enmendada en lo que fue la otorgación del beneficio de suspensión condicional de la pena, alegando que el hecho no había producido grave daño al patrimonio del Estado. Por su parte la Juzgadora de grado pronunció la providencia de 24 de enero de 2018, explicando que sus actos se ciñeron a las previsiones del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.2 Contra el mencionado Fallo, el ahora recurrente promovió recurso de apelación restringida, siendo resuelto por Auto de Vista 5/20 de 15 de junio,

dictado por la Sala Penal Segunda de Potosí, declarándolo improcedente.

(Ámbito competencial)

Mediante Auto Supremo 520/2020-RA de 17 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el acusado, para el análisis de las siguientes cuestiones:

II.1 Contradicción a la doctrina legal de los AASS 26/2013 de 8 de febrero, y 142/2013 de 28 de mayo, señalando que su recurso de apelación restringida fue resuelto con argumentos esquivos que no hacen al fondo de lo reclamado. Señaló que en aquel momento denunció errónea aplicación de la Ley sustantiva penal, en el hecho que la juez de mérito a pesar de haber fallado declarando la suspensión condicional de la pena a favor del imputado en audiencia conclusiva, cuando redactó la Sentencia revocó esa concesión, debiendo –en postura del recurrente- operar la nulidad de obrados, más no como sostuvieron los Vocales, que se trataba de una cuestión incidental debatible incluso en fase de ejecución. Consideró que este hecho lesionó sus derechos al debido proceso, a la ‘seguridad jurídica’ e inobservó el principio de legalidad, previstos en los arts. 115, 117 parág. I, 119 parág. II, 178 parág. I y 180 parág. I todos de la CPE, que vulnera esencialmente su derecho a la libertad personal pues se le estaría imponiendo una pena de reclusión bajo un procedimiento calificado como ‘sui generis’.

II.2 Incongruencia omisiva en la respuesta a los motivos segundo y cuarto de apelación restringida, en los que se denunció insuficiente fundamentación probatoria y jurídica en la sentencia, y no merecieron respuesta en base a criterios jurídicos, sin que se haya revisado la subsunción del hecho. Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero.

II.3 El recurrente manifiesta que el cuarto agravio de apelación fue también eludido en respuesta, por cuanto el Tribunal de apelación hizo referencias que “no fueron objeto de observación de la resolución emitida por la Juez…” (sic), generando defecto absoluto que conculcó sus derechos ‘a la legalidad’ y al debido proceso, en similares argumentos a los descritos anteriormente, esta vez desde el punto de vista de la lesión de los derechos antes enunciados.

III.

(Fundamentos del Voto)

III.1 Lo reclamado en casación tiene resorte con la revocatoria de suspensión condicional de la pena operada por la juez de origen, que, habiendo concedido tal beneficio en ocasión de dictar sentencia de forma oral, varió tal aspecto en la versión física del acto, invocando un lapsus al no advertir las limitaciones que el art. 366 del CPP, ejercían sobre el caso en concreto.

La tesis que la defensa llevó ante el tribunal de apelación, planteó infracción de los arts. 330 y 361 del CPP, considerando que la variación al brindar y quitar el beneficio de suspensión condicional de la pena, quebrantaban tales normas, tanto por no haber respetado el principio de inmediación, en el primer caso; y, dado que la ley permite notificar una sentencia escrita con posterioridad a su pronunciamiento, pero no admite que en ese intermedio se presente correcciones o modificaciones.

La SPS de Potosí, sobre tal reclamo, expresó, cito textual:

“…si en sentencia se hubiera concedido el beneficio de la suspensión condicional de la pena…no consta tal extremo en la misma, pero si consta un apartado donde se complementa tal sentencia advirtiendo que se corrige y se determina no ser admisible la aplicación de la suspensión condicional de la pena; ésta determinación, no se hubiera producido en audiencia y en ejercicio de todos los elementos que conlleva el principio de oralidad…

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Máxima

PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, se vincula a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y el Concejo Municipal de Uyuni
Demandado
Marcelino Mamani Mamani
Proceso
Conducción Peligrosa de Vehículo y otro
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero. Auto Supremo 142/2013 de 28 de mayo

Tribunal Supremo de Justicia29 de octubre de 2021AS/0741/2021-RRCFuente oficial