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TSJReiteradora

AS/0741/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

El recurrente señala que el Auto de Vista recurrido violó los arts. 1, 2 y 4 de la Ley General del Trabajo al desconocer la continuidad de labores entre su persona y la empleadora, así como los arts. 2, 4 y 5 del DS N° 28699 y art. 4 del DS N° 521.

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 741

Sucre, 1 de diciembre de 2021

Expediente : 517/2021-S

Demandante : Fabiola Vedia Flores

Demandado : Virginia del Rosario Cuadros Rivera

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Chuquisaca

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 421 a 427, interpuesto por Fabiola Vedia Flores, contra el Auto de Vista N° 309/2021 de 17 de mayo y Auto Complementario N° 470/2021 de 13 de julio, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca de fs. 387 a 390 y 394 respectivamente; dentro del proceso de beneficios sociales seguido por la recurrente, contra Virginia del Rosario Cuadros Rivera; el memorial de rechaza el recurso de fs. 129 a 130; el Auto Interlocutorio N° 576/2021 de 27 de agosto que concedió el recurso (fs. 431); el Auto de 8 de septiembre de 2021, por el que se admitió el recurso de casación interpuesto y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda laboral de pago de derechos y beneficios sociales seguido por Fabiola Vedia Flores y tramitado el proceso, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 41/2020 de 3 de diciembre de fs. 358 a 363 vta., declarando PROBADA en parte, la demanda de fs. 3 a 5, ordenando a Virginia del Rosario Cuadros Rivera pague, la suma de Bs.17.304,38 (Diecisiete mil trescientos cuatro 38/100 Bolivianos), por indemnización, aguinaldo por dos periodos laborales y vacaciones del último periodo de trabajo, más lo que corresponda por la actualización señalada en el art. 9 del DS N° 28699 a calificarse en ejecución de sentencia.

Auto de vista.

Interpuesto el recurso de apelación por Virginia del Rosario Cuadros Rivera de fs. 366 a 371 la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; resolvió el mismo mediante Auto de Vista No 309/2021 de 17 de mayo, de fs. 387 a 390, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, por reducción de tiempo trabajado y pagos ya efectuados, disponiendo el pago de Bs.6.777,07, (Seis mil setecientos sesenta y siete 07/100 bolivianos), más la aplicación del art. 9 del DS N° 28699.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Contra el Auto de Vista, la demandante, interpuso recurso de casación; alegando lo siguiente:

Señaló que el Auto de Vista recurrido violó los arts. 1, 2 y 4 de la Ley General del Trabajo al desconocer la continuidad de labores entre su persona y la empleadora, así como los arts. 2, 4 y 5 del DS N° 28699 y art. 4 del DS N° 521.

A continuación, la recurrente refiere que incurrió en violación de los arts. 158, 159 de la Ley General del Trabajo, toda vez que, la prueba de cargo y descargo siempre se reconoció la continuidad, subordinación y dependencia con su empleadora, aspecto corroborado por la prueba testifical de cargo y descargo.

Señaló que no se valoraron los documentos de fs. 1 y 2, acerca del certificado de cálculo de beneficios sociales emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de 26 de octubre de 2018 y la copia legalizada del Acta de intento de conciliación realizada ante la mencionada Jefatura. Prueba que sirve para demostrar la fecha de inicio de la relación laboral, su continuidad y su intento de conciliación a la que la parte patronal estuvo reacia a la misma.

Posteriormente, indicó que el Auto de Vista recurrido se fundaría en la supuesta inexistencia de continuidad laboral, desconociendo sus beneficios laborales, al enmarcarlo en dos periodos, en el primero borrando todos sus beneficios laborales y en el segundo sobre un cálculo erróneo, además de desconocer sus beneficios laborales.

El primero que sería desde el 10 de septiembre de 2004 hasta el 31 de enero de 2013, estableciendo 8 años y cinco meses, además determinando que no trabajó en enero de 2008, sin una precisión y claridad y la debida fundamentación puesto que señaló el monto adeudado de Bs.707.07 borrando sus beneficios laborales, aludiendo que el año 2008 no trabajó, aspecto que generó incongruencia, falta de motivación y errónea interpretación y falta de valoración de las pruebas aportadas, aspecto que vulneró sus derechos reconocidos en la CPE, violando los arts. 158, 159, 160 y 163 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Continuó, señalando que, todas las pruebas aportadas, evidencias la existencia de la relación laboral, la continuidad y la no cancelación de sus beneficios sociales. Asimismo, el art. 3 del DS N° 28699 establece que toda persona natural que preste servicios intelectuales o materiales a otra, en cuya relación concurran las características del art. 2 del mismo Decreto, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y goza de todos los derechos reconocidos en ella, sea cual sea el rubro o actividad que se realice, así como la forma expresa del contrato o de la contratación verbal si fuere el caso.

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NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Fabiola Vedia Flores
Demandado
Virginia del Rosario Cuadros Rivera
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 17-I de la Ley del Órgano Judicial Artículo 106 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2021AS/0741/2021Fuente oficial