Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 741/2023-RA
Fecha: 04 de agosto de 2023
Expediente: LP-124-23-S.
Partes: Juan Jaime Humberto Pozo Palma c/ Betty Amalia Aruquipa Zuleta.
Proceso: Resolución de contrato, más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 693 a 697, interpuesto por Juan Jaime Humberto Pozo Palma, contra el Auto de Vista N° 366/2023 de 04 de mayo, corriente de fs. 684 a 687 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de resolución de contrato, más pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra Betty Amalia Aruquipa Zuleta, la contestación visible de fs. 701 a 704 vta., el Auto de concesión de 03 de julio de 2023 a fs. 707, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Jaime Humberto Pozo Palma, por memorial de fs. 15 a 17, subsanado por escrito de fs. 37 a 38 vta., inició proceso ordinario de resolución de contrato, más pago de daños y perjuicios, contra Betty Amalia Aruquipa Zuleta, quien una vez citada, por escrito de fs. 116 a 122, contestó de forma negativa y opuso excepciones de prescripción, incompetencia de autoridad judicial y litispendencia; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 590/2022, de 24 de noviembre, visible de fs. 654 a 658, en la que el Juez Público Civil y Comercial 23° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal, con costas y costos, ordenando el desglose de la documentación.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Juan Jaime Humberto Pozo Palma mediante memorial cursante de fs. 660 a 662, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 366/2023, de 04 de mayo, corriente de fs. 684 a 687 vta., que CONFIRMÓ la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Jaime Humberto Pozo Palma según, memorial de fs. 693 a 697, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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