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TSJ

AS/0741/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2024Civil
Proceso
Nulidad de escrituras públicas, cancelación y rehabilitación de matrículas computarizadas, más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 741/2024-RA

Fecha: 10 de julio de 2024

Expediente: LP-114-24-S

Partes: Luis Fernando Torrez Rodriguez c/ Gladys Norma Riós Arévalo y Carmen Muruchi de Vicente.

Proceso: Nulidad de escrituras públicas, cancelación y rehabilitación de matrículas computarizadas, más pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1367 a 1382, interpuesto por Carmen Muruchi de Vicente, contra el Auto de Vista Nº 230/2024, de 29 de abril, corriente de fs. 1354 a 1364 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas, cancelación y rehabilitación de matrículas computarizadas, más pago de daños y perjuicios, seguido por Luis Fernando Torrez Rodriguez contra Gladys Norma Ríos Arévalo y la recurrente, la contestación de fs. 1385 a 1391; el Auto de concesión de 24 de junio de 2024, visible a fs. 1392, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Luis Fernando Tórrez Rodriguez, por memorial de demanda que discurre de fs. 70 a 75, subsanado por escrito de fs. 78 a 79., promovió proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas, contra Gladys Norma Rios Arévalo y Carmen Muruchi de Vicente; quienes una vez citadas, la primera codemandada fue declarada rebelde por Auto de 03 de octubre de 2016, visible a fs. 152, la segunda, por escrito de fs. 80 a 81 y de fs. 92 a 95 vta., 110 a 111 y de fs. 165 a 167, planteo excepciones de oscuridad, contradicción, imprecisión en la demanda y falta de legitimación; asimismo respondió de manera negativa a la demanda y opuso demanda reconvencional de prescripción del derecho del demandante de aceptar la herencia y nulidad de la Resolución N° 107/2014, de declaratoria de herederos e interpuso incidente de improponibilidad de la demanda, pretensiones que merecieron el Auto N° 452/2021, de 14 de septiembre, corriente de fs. 1059 a 1063 vta., que declaró IMPROBADAS las excepciones y RECHAZÓ el incidente de improponibilidad de la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 174/2022, de 15 de marzo, cursante de fs. 1145 a 1151 en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la acción reconvencional, en consecuencia declaró nula y sin valor legal la Resolución 707/2014, de 17 de octubre presentada por la codemandada Carmen Muruchi de Vicente y su Auto complementario de 04 de mayo de 2024, visible a fs. 1155 y a fs. 1157.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Luis Fernando Tórrez Rodriguez, según memorial de fs. 1161 a 1171, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 230/2024, de 29 de abril, saliente de fs. 1354 a 1364 vta., que REVOCÓ parcialmente la Resolución N° 452/2021, de 14 de septiembre de fs. 1059 a 1063 vta., declaró PROBADA la excepción de falta de legitimación pasiva respecto a Tito Vicente Palacios, esposo de Carmen Muruchi de Vicente y PROBADO el incidente a la demanda reconvencional de improponibilidad y anuló obrados hasta fs. 1064.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carmen Muruchi de Vicente, mediante escrito obrante de fs. 1367 a 1382, que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Luis Fernando Torrez Rodriguez
Demandado
Gladys Norma Riós Arévalo y Carmen
Proceso
Nulidad de escrituras públicas, cancelación y rehabilitación de matrículas computarizadas, más pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2024AS/0741/2024-RAFuente oficial