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TSJReiteradora

AS/0741/2024

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Inexistencia

La parte recurrente alego que, la parte demandada es quien debía desvirtuar la existencia de la relación laboral, aspecto que no habría ocurrido en la presente causa por cuanto se probó fehacientemente la relación laboral puesto que habría existido una relación de subordinación por lo cual denunció ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 741

Sucre, 28 de agosto de 2024

Expediente: 544-2024

Demandante: Giovanna Marlene Rocha Valles

Demandado: Asunta Margot Bustamante Ocaña

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 105 a 108, deducido por Rodrigo Fuentes Rocha, en representación legal de Giovanna Marlene Rocha Valles, en virtud a Escritura de Poder Nº 752 de 12 de abril de 2024, otorgado ante Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía (fojas 100 a 104); impugnando el Auto de Vista N° 75/2024 de 7 de junio, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fojas 94 a 98 y vuelta), dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Giovanna Marlene Rocha Valles contra Asunta Margot Bustamante Ocaña; el memorial de contestación de fojas 111 a 112; el Auto de 5 de julio de 2024 (fojas 113), que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio Nº 300/2024 de 17 de julio que admitió el recurso (fojas 119 a 120), los antecedentes del proceso y, todo en cuanto fue pertinente analizar;

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social y Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia Nº 113/2023 de 31 de agosto de 2023 (fojas 54 a 61), declarando CON LUGAR y PROBADA la demanda de fojas 6 a 7 y vuelta, subsanada por memorial de 16 de agosto de 2022 de fojas 11 a 12 y vuelta.

En consecuencia, dispuso que la demandada, Asunta Margot Bustamante Ocaña, pague, a favor del demandante, los beneficios sociales y derechos que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.500,00

Tiempo de trabajo: 6 años, 8 meses y 16 días

Desahucio: Bs. 10.500,00

Indemnización por tiempo de servicios: Bs. 23.488,00

Vacaciones: Bs. 12.718,57

SUMA TOTAL ABONABLE: Bs. 50.206,57

Dispuso, asimismo, que el monto determinado deberá ser actualizado, así como se deberá añadir la multa del 30% en ejecución de sentencia, conforme dispone el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 75/2024 de 7 de junio (fojas 94 a 98 y vuelta), la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, REVOCÓ TOTALMENTE la Sentencia Nº 113/2023 de 31 de agosto (fojas 54 a 61), declarando IMPROBADA la demanda de fojas 6 a 7 y vuelta, subsanada por memorial de fojas 11 a 12 y vuelta.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Contra el referido auto de vista, Rodrigo Fuentes Rocha, en representación legal de Giovanna Marlene Rocha Valles, interpuso el recurso de casación de fojas 105 a 108, en el que expresó lo siguiente:

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Máxima

LA PERCEPCIÓN DE UNA COMISIÓN COMO FORMA DE PAGO DE UN TRABAJO REALIZADO NO SE CONSTITUYE EN RELACIÓN LABORAL/ Para determinar la existencia de una relación laboral, deben concurrir necesariamente los tres presupuestos debidamente plasmados en el art. 1 del Decreto Supremo Nº 23570, referentes a: 1) la relación de dependencia, 2) la realización de trabajo por cuenta ajena, y 3) una percepción de salario, en caso de que no concurran tales presupuestos, se tendría por inexistente la relación laboral.

Datos del proceso

Demandante
Giovanna Marlene Rocha Valles
Demandado
Asunta Margot Bustamante Ocaña
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Auto Supremo Nº 0635/2015, de 23 de septiembre.

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