Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 742
Sucre, 08 de octubre de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.
PARTES: Automóvil Club Boliviano c/ Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 495-498, interpuesto por Ramón Segundo Servia Oviedo, Gerente de Grandes Contribuyentes de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista No. 158/04 SSA-I de 7 de junio de 2004 (fs. 490), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso contencioso tributario que sigue el Automóvil Club Boliviano, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 499-501, el dictamen de fs. 504-505, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 1ro Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 44/99 el 14 de junio de 1999 (fs. 403-410), declarando probada en parte la demanda contencioso-tributaria de fs. 9-15, en consecuencia dispuso: 1) Modificar el monto adeudado y determinado en el art. 1º de la Resolución impugnada de Bs. 411.336 a Bs. 121.311 más accesorios que serán calculados en el momento del pago; 2) Igualmente se modifica el art. 2º referente a la sanción impuesta imponiéndosele la multa del 25% sobre el gravamen omitido y actualizado.
En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No. 158/04 SSA-I de 7 de junio de 2004 (fs. 490), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revoca en parte la sentencia apelada de fs. 403-410, determinando el adeudo de la obligación tributaria en la suma de Bs. 30.529, por los conceptos y período fiscal referido y se confirma la multa a la conducta fiscal.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 495-498, interpuesto por Ramón Segundo Servia Oviedo, Gerente de Grandes Contribuyentes de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, quien en síntesis acusa que el auto de vista incurrió en violación de los arts. 52, 54, 98 y 101 del Cód. Trib., aplicando indebidamente el art. 39 de la Ley 843 y Decreto Supremo No. 21424, señalando que el término de la prescripción se amplia a 7 años, por la no presentación de declaraciones juradas, que además se interrumpió con la notificación con la Resolución Determinativa No. 167/94, al considerar la conducta del contribuyente de defraudación y cuyos reparos del acto impugnado, no habrían sido analizados; con estos argumentos solicita se case el auto de vista, en consecuencia se declare improbada la demanda y subsistente la R.D. No. 167/94.
A su vez, el Automóvil Club Boliviano, representado por su Gerente General Luis Fernando Bustillos Manzur, responde el recurso objetando la personería del recurrente, que la entidad que representa no tiene fines de lucro y que el recurso no reúne los requisitos exigidos por ley, por lo que impetra se declare improcedente.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
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