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TSJ

AS/0742/2013

Tribunal Supremo de Justicia
17 de diciembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Violación (art. 308 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 742/2013

Fecha: Sucre, 17 de diciembre de 2013

Expediente: 8/09

Distrito: Beni

Partes: Ministerio Público Reyna Vejarano Paticu C/

Seldin Suarez Semo

Delito : Violación (art. 308 del Código Penal)

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por el abogado de oficio de Seldin Suarez Semo de fs. 163 a 165, impugnando el Auto de Vista N° 28/2009 de 17 de julio cursante de fs. 143 a 146 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Reina Vejarano Paticu contra el recurrente, por la comisión del delito de Violación en estado de inconciencia y condenado por el delito de Violación, previsto y sancionado por la primera parte del art. 308 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la acusación fiscal de fs. 4 a 6 y acusación particular de fs. 10 a 11 vta., de obrados, previa la sustanciación del Juicio oral, el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial del Beni, mediante Sentencia N° 09/08 de 3 de octubre de 2008 (fs. 108 a 110 vta.), declaró a Seldin Suarez Semo, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Violación en estado de inconciencia, previsto y sancionado por el art. 308 ter. del Código Penal y lo declaro autor y culpable del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 primera parte del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena privativa de libertad de 10 años de presidio, en el penal de “Mocovi” de esa ciudad, así como del pago de costas, daños y perjuicios a ser calificados mediante procedimiento especial en caso de ejecutoriarse la referida resolución.

Que, ante esta Sentencia Seldin Suarez Semo de fs. 122 a 126, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 17 de julio de 2009 (fs. 143 a 146), la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el imputado Seldin Suarez Semo.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Seldin Suarez Semo, mediante memorial de fs. 163 a 165, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos de derecho se establece como motivos del mismo, los siguientes:

Defectuosa valoración probatoria respecto de las contradicciones entre las declaraciones testificales y de estas con la prueba documental.

Falta de fundamentación de la sentencia y vulneración al principio de presunción de inocencia.

Señala que el Auto de Vista recurrido es contradictorio a los siguientes precedentes:

Sentencia Constitucional Nº 11/2000 referid al principio constitucional de presunción de inocencia, y que la culpabilidad debe ser demostrada por todos los medios de prueba aspecto que no hubiese acontecido en su caso.

Auto de Vista de 02 de octubre de 1999 dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Potosí, mismo que refiere que ante la duda de penetración el delito de Violación desaparece y que en su caso no hubo prueba que acredite la violación.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público Reyna Vejarano Paticu
Proceso
Violación (art. 308 del Código Penal)
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia17 de diciembre de 2013AS/0742/2013Fuente oficial