Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0742/2013

Tribunal Supremo de Justicia
20 de diciembre de 2013Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 742

Sucre, 20/12/2013

Expediente: 467/2013-S

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

==========================================================================

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 39 a 40, interpuesto por Marco Antonio Salgado Luna, en representación del Servicio Departamental de Caminos de Pando (SEDCAM), contra el Auto de Vista Nº 116 de 30 de agosto de 2013 (fs. 36 y Vta.), pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social seguido por Hirley Justiniano Cruz, en representación de Carmelo Ojopi Pesoa contra el “SEDCAM”; el Auto de fs. 42 vta. de concesión del recurso.; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Niño Niña y Adolescente de Cobija - Pando, emitió la Sentencia Nº 107 013 de 13 de junio de 013 (fs. 20 a 21), declarando probada en parte la demanda de fs. 4, sin costas, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.2.027.- (Dos mil veintisiete 00/100 Bolivianos), por concepto de subsidio de frontera, por el tiempo de trabajo de 7 meses y 24 días, monto que deberá ser cancelado dentro de tercero día de ejecutoriada la presente resolución.

En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs. 26 a 27), mediante Auto de Vista Nº 116 de 30 de agosto de 2013 de fs. 36 y Vta., la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la Sentencia Nº 107/013 de 13 de junio de 2013, sin costas en aplicación del artículo 39 de la ley 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y artículo 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992.

Dicho fallo, motivó el recurso de casación, interpuesto por el demandado Marco Antonio Salgado Luna, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 39 a 40.

CONSIDERANDO II: Que antes de ingresar a establecer los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia, tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores, observaron correctamente las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial, cumpliendo así lo señalado por el artículo 90. I del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de la aplicación de normas que interesan al orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio.

Por disposición expresa del artículo 139. I del Adjetivo Civil, los plazos procesales son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria de la ley, previsión que tiene su fundamento, en virtud a que el plazo procesal es el período de tiempo establecido para la ejecución válida de un acto ligado al procedimiento y es dentro del mismo que las partes, los órganos jurisdiccionales y terceros deben cumplir sus actividades, siendo que su inobservancia dentro los términos establecidos produce la pérdida del derecho a ejercitarlo o en su defecto el consentimiento del mismo.

Asimismo, el artículo 142 del Adjetivo Civil, que señala que los plazos quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo, respondiendo en consecuencia a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite, permitiendo obtener preclusión de las diversas etapas que se van cumpliendo; por lo que, es necesario el establecimiento de los mismos y el orden consecutivo en que deben realizarse los actos procesales, de lo contrario las partes carecerían de certidumbre acerca de las exactas oportunidades en que les corresponde hacer valer sus alegaciones y pruebas en que sustentan sus respectivos derechos, con desmedro de la garantía constitucional de la defensa en juicio que ello supone (artículos 119. II y 117. I de la Constitución Política del Estado).

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia20 de diciembre de 2013AS/0742/2013Fuente oficial