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TSJ

AS/0742/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de diciembre de 2014PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 742/2014-RRC

Sucre, 17 de diciembre de 2014

Expediente : Tarija 38/2014

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Elvira Soliz Caniba

Delito : Uso de Instrumento Falsificado

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2014, cursante de fs. 221 a 227 vta., Rilber Solís Terrazas en representación de Elvira Soliz Caniba, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 35/2014 de 23 de julio, de fs. 196 a 198, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

a) Por Sentencia 06/2011 de 14 de marzo (fs. 164 a 169), el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró a Elvira Solíz Caniba, autora del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiéndole la pena de tres años de privación de libertad, con costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada presentó recurso de apelación restringida (fs. 174 a 178 vta.), resuelto por Auto de Vista 35/2014 de 23 de julio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial de casación y el Auto Supremo 539/2014-RA de 14 de octubre, se tienen como motivos a ser analizados, los siguientes:

1) Existencia de defecto absoluto de conformidad al art. 169 inc. 3) del CPP, por violación del derecho al debido proceso en su elemento derecho al Juez imparcial, por cuanto a fs. 194 se observaría la radicatoria firmada únicamente por la Vocal Carolina Chamón Calvimontes, y posteriormente aparece el Vocal Ernesto Félix Mur, quien actuó como magistrado relator, sin que se haya notificado a ninguna de las partes con dicho actuado, restringiéndose su derecho a recusar y causándole indefensión; haciendo referencia al art. 53 de la Ley Órgano Judicial (LOJ), agrega que lo correcto era que en el decreto de radicatoria exista la firma de los dos vocales, y ante la inexistencia de quórum debió convocarse a un vocal, notificarse con dicho actuado y luego de tres días de espera por si alguna de las partes recusara a un vocal, proceder al sorteo del expediente para el vocal relator.

2) Acusa la violación del debido proceso en su elemento a una resolución congruente, porque el Tribunal de segunda instancia no resolvió de manera motivada tres agravios denunciados en la apelación restringida, los cuales serían: i) Errónea aplicación de la Ley; ii) Valoración defectuosa de la prueba; e, iii) Insuficiente fundamentación de la Sentencia; limitándose a una valoración subjetiva y a formular alusiones generales, sin motivación y sin explicar las razones que le llevaron a arribar a una conclusión, generando en definitiva que no exista argumentación sobre la resolución de los agravios de fondo, incurriendo por lo tanto en incongruencia omisiva; por ende, en un defecto absoluto de conformidad al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita se admita y se declare fundado su recurso, anulando el proceso hasta fs. 186.

I.2. Admisión del recurso

Por Auto Supremo 539/2014-RA de 14 de octubre, este Tribunal declaró admisible el recurso formulado para el análisis de los dos motivos identificados en el acápite I.1.1. del presente fallo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia

Por Sentencia 06/2011 de 14 de marzo (fs. 164 a 169), el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Elvira Soliz Caniba, autora del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiéndole la pena de tres años de privación de libertad, con costas; asimismo, de forma accesoria, de conformidad a lo dispuesto por el art. 366 del CPP, concedió la suspensión condicional de la pena a favor de la imputada.

II.2. Recurso de apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, la imputada Elvira Soliz Caniba formuló recurso de apelación restringida (fs. 174 a 178 vta.), bajo los siguientes fundamentos:

De manera conjunta bajo el acápite de “1.- Errónea aplicación de la ley, valoración defectuosa de la prueba e insuficiente fundamentación de la sentencia” (sic), la recurrente en primer lugar, hizo referencia a los hechos probados por el Tribunal de mérito, alegando que la Sentencia se basó para condenarla, en el siguiente hecho probado: “Ante la falsedad ideológica y material denunciada, el abogado JOSE GUILLERMO VARGAS MEDRANO admite el ilícito y se somete a suspensión

condicionada del proceso, y ´EN CUANTO A ELVIRA SOLIZ CANIBA SE LA DENUNCIA Y ACUSA POR EL ILÍCITO DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO´” (sic), argumento que a decir de la apelante es suficiente para deducir que su persona fue sometida a una investigación previa denuncia, pero que ese hecho carece de motivación para tener como hecho probado que su persona es autora del delito de Uso de Instrumento Falsificado, por lo que a decir de la misma se vulneró el art. 6 del CPP.

Posteriormente, la recurrente haciendo referencia a las declaraciones testificales de, Pol. Sgto. Nicolás Rueda, Ernesto Clodomiro Castellanos y Eduardo Rey Brusselas; así como la prueba documental codificada como “MP1, MP2, MP3, MP4, MP5, MP6, MP8, MP9, MP10, MP11 y MP12”, alegó defectuosa valoración de la prueba, primero refiriéndose al testimonio del Pol. Nicolás Rueda, indicó que él mismo señaló que fue el abogado José Guillermo Vargas, quien indujo a la imputada con su mal asesoramiento, que el mismo solo se limitó a responder “no recuerdo” a las preguntas de la defensa y únicamente respondió lo que el Ministerio Público le instruyó; el segundo testigo Ernesto Clodomiro Castellanos, no la reconoció como la hija del fallecido que habría incidentado en el proceso de usucapión, y que todas las fotocopias presentadas en el juzgado fueron realizadas por el abogado José Guillermo Vargas; en cuanto al testimonio de Eduardo Rey Brusselas, fundamentó que el mismo no la mencionó mínimamente en su testimonio; en cuanto a las documentales “MP3, MP8 y MP6”, que habrían servido de fundamento para que el Tribunal de mérito afirme que la recurrente sin lugar a dudas a sabiendas que su padre falleció, firmó un contrato aclarativo de ratificación de venta; sin señalar a decir del recurrente qué documento o testigo manifestó la presencia de su persona en la firma de contrato aclarativo; afirmó que los documentos fueron presentados en estrados judiciales por su persona y; sin embargo, en el cargo se indicó que presentó el abogado. Por otro lado, la recurrente alegó que el Tribunal de mérito aceptó que su persona fue objeto de mal asesoramiento, por lo que cuestionó el hecho de haber asumido posteriormente su responsabilidad en el ilícito por el cual fue condenada.

II.3. Actuaciones procesales previas a la resolución del recurso de apelación restringida.

En mérito a la excusa emitida por Auto de 4 de junio de 2011, por parte del Vocal José Luís Lenz M. de la Sala Penal del Distrito Judicial de Tarija, la Vocal Dra. Heidy H. Calderón Pérez, de la misma Sala, por decreto de 6 de junio de 2011, convocó en razón de turno al Dr. Adolfo Nilo Velasco Albornoz – Vocal de la Sala Civil Primera, disponiendo su notificación de manera personal. Por Auto de Vista 42/2011 de 14 de junio, el Tribunal de alzada conformado por los Dres. Heidy H. Calderón Pérez y Adolfo Nilo Velasco Albornoz, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 318 del CPP, aceptaron y declararon legal la excusa formulada por el Dr. José Luís Lenz Mamani -Vocal de la Sala Penal única de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija-, señalando audiencia de fundamentación complementaria de apelación para el día 27 de junio de 2011 a horas 10:30 a.m., a la cual no asistió la recurrente.

II.4. Nuevo sorteo de causa.

Conforme consta a fs. 192, la Secretaria de Cámara de la Sala Penal -única- del Tribunal Departamental de Tarija, por nota de 27 de marzo de 2012, dando cumplimiento a la Resolución de Sala Plena 13/2012, que determinó la creación de la Sala Penal Segunda, remitió el caso a la oficina de recepción y distribución de causas para proceder al sorteo correspondiente.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Elvira Soliz Caniba
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia17 de diciembre de 2014AS/0742/2014Fuente oficial