Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 742/2015 - L
Sucre: 02 de septiembre 2015
Expediente: SC-12-11-S
Partes: José Nilo Valdez Nattes Prieto. c/ Verónica Elizabeth Valdez Nattes
Vargas y Otros.
Proceso: Anulabilidad de Documento.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 230 a 231 y vta., de obrados, interpuesto por José Nilo Valdez Nattes Prieto contra el Auto de Vista Nº 85/2010 de 14 de abril de 2010, de fs. 227 a 228, pronunciado por la Sala Civil Primera de la (entonces) Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso de Anulabilidad de Documento seguido por José Nilo Valdez Nattes Prieto contra Verónica Elizabeth Valdez Nattes Vargas, Arturo Vargas Revollo, Wilma Barrientos de Vargas y Omar Méndez Vaca, la concesión de fs. 235, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Noveno en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 16/2009 cursante de fs. 174 a 177, declaró: I. IMPROBADA la demanda de fs. 63 a 65, aclarada y ampliada por memorial de fs. 73 a 74, interpuesta por el demandante. II. Se declara IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por los demandados Verónica Elizabeth Valdez Nattes Vargas y Omar Méndez Vaca, en memorial de fs. 96. III. Se condena en costas a José Nilo Valdez Nattes Prieto con relación y a favor de los demandados Arturo Vargas Revollo y Wilma Barrientos de Vargas. IV. No se condena en costas al demandante ni a los demandados Omar Méndez Vaca y Elizabeth Valdez Nattes Vargas, por ser juicio doble.
Contra dicha Resolución, José Nilo Valdez Nattes Prieto interpone recurso de apelación de fs. 186 a 188, mismo que merecido el Auto de Vista Nº 85/2010 de 14 de abril de 2010, de fs. 227 a 228, pronunciado por la Sala Civil Primera de la (entonces) Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, que CONFIRMA la Sentencia y el Auto complementario apelados.
Resolución que dio lugar al recurso de Casación, interpuesto por José Nilo Valdez Nattes Prieto, el mismo que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la Forma
Refiere que el Tribunal de Alzada, al pronunciar Resolución ha incurrido en violación de leyes expresas y terminantes, aplicándolas en forma errónea, afectando intereses y derechos patrimoniales, así como violentando el ordenamiento jurídico que esta obligado a cumplir y hacer cumplir, de este modo el Ad quem, ha transgredido los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil.
En el fondo
Impugna el Auto de Vista, manifestando la interpretación errona y la transgresión del art. 618 del Código Civil, alegando que el Tribunal de Alzada desconoce y niega los argumentos que contendría el contrato de fs. 69 a 70, del que consta la identidad de la persona que pago el precio total del inmueble, además refiere encontrarse en posesión del bien inmueble esto a causa de la anticresis que suscribieron con los anteriores propietarios, de esta manera se han quebrantado también los arts. 614 y 636 del Código Civil.
Por todo lo expuesto, termina peticionando a la (entonces) Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (hoy Tribunal Supremo de Justicia), case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declare probada la demanda.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma
Respecto a su único agravio en la forma, corresponde precisar de manera introductoria, que todo sistema procesal, exige que toda Sentencia, reúna dos requisitos fundamentales, estos son: la congruencia y la motivación de la resolución.
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