Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 742/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente : Santa Cruz 114/2018
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Guido Padilla Kispe
Delito : Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado 23 de mayo de 2018, cursante de fs. 293 a 295, Guido Padilla Kispe, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 28 de 20 de abril del 2018, de fs. 273 a 277, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Rolando Nina Laura y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Puerto Suárez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 16/2017 de 13 de septiembre (fs. 238 a 242 vta.), el Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Guido Padilla Kispe, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 segundo párrafo del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio; y, absuelto del delito de Violación a Infante, Niño, Niña o Adolescente.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Guido Padilla Kispe formuló recurso de apelación restringida (fs. 245 a 258 vta.), resuelto por Auto de Vista 28 de 20 de abril del 2018, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 16 de mayo del 2018 (fs. 278), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 23 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente hace referencia al hecho establecido como no probado en Sentencia, sobre la falta de claridad en el acto de manoseo y tocamientos, pues pese a lo relatado por la víctima en su entrevista psicológica, el certificado médico legal estableció que el himen no tendría particularidades y que no existió penetración vaginal, estableciendo la existencia de coloración rojiza perianal y anal, con presencia de lesiones escoriarías lineales, etc.; sin embargo, las fotografías no evidencia con claridad una lesión de la magnitud que dejaría una penetración de un adulto a una niña de 8 años.
La referida apreciación, según indica el recurrente, fue objeto de apelación restringida, pues con base al hecho no probado, denunció la existencia de incongruencia por dos razones: i) Al referir su grado de parentesco con la víctima, pues siendo familia sería común que exista una caricia; y, ii) El contenido del informe forense y psicológico, crearía duda razonable de no haber ocurrido el supuesto Abuso Sexual tipificado por el art. 312 del CP, por lo que en su criterio resultaría contradictorio e incongruente tanto la Sentencia como el Auto de Vista, que declaró la improcedencia de su recurso de apelación restringida que no se pronunció el recurrente expresamente sobre la denuncia realizada, pues en criterio del apelante, sí existiera la coloración anal, materialmente constituiría violación; empero, el certificado forense aduciría lo contrario.
Agrega que en el fallo impugnado el Tribunal de apelación al referirse a la forma de comisión del tipo penal previsto por el art. 312 del CP, no explicó cómo fueron esos tocamientos; invoca doctrina legal aplicable sobre el derecho a la motivación, así como la Sentencia Constitucional 0871/2012-R de 10 de agosto.
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