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TSJReiteradora

AS/0742/2018

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación / Improcedencia/Infundado / Por carencia recursiva

La empresa recurrente, afirma que recurre de casación en el fondo, argumentando que el auto de vista, determinó anular la Sentencia, sin explicar de manera clara y concreta cuáles serían los argumentos que sustenta esa resolución, procediendo a desglosar todos los ítems presuntamente argumentados en...

Proceso
Pago de beneficios sociales y otros derechos
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 742

Sucre, 12 de diciembre de 2018

Expediente: 407/2017-S

Demandante: Nelson Joaquín Ríos Gareca

Demandado: Empresa Unipersonal de Servicios Eléctricos “ALYA Servicios”.

Proceso: Pago de beneficios sociales y otros derechos

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 184 a 188 vta., interpuesto por Marcelo Oscar Claure Barrientos en representación de la empresa demandada “Ayla Servicios”, contra el Auto de Vista Nº 65 de 22 de junio de 2017, cursante de fs. 167 a 178 vta., emitido por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, interpuesto por Nelson Joaquín Ríos Gareca, contra la empresa que representa el recurrente; el memorial de respuesta al recurso de fs. 194 a 196 de obrados, el Auto Nº 144 de 25 de agosto de 2017, que concedió el recurso (fs. 197); el Auto Supremo Nº 407-A de 8 de septiembre de 2017 (fs. 207), por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y otros derechos laborales por Nelson Joaquín Ríos Gareca y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1º de Camiri, Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 6 de 02 de noviembre de 2016, cursante de fs. 143 a 144, declarando PROBADA en parte la demanda; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 26.967,90.- (Veintiséis mil novecientos sesenta y siete 00/100 Bolivianos); por conceptos de indemnización de un año, once meses y 17 días, aguinaldo de navidad (tres meses), desahucio por retiro forzoso, subsidio de lactancia por los meses de enero, febrero y marzo, conforme evidencia la liquidación inserta en su texto, detallado en la Sentencia indicada, ordenando además que el monto depositado en “fondos en custodia” acreditado de fs. 70 a 72, será descontado del monto total descrito.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el demandante Nelson Joaquín Ríos Gareca, interpuso recurso de apelación, conforme consta el escrito de fs. 152 a 155; que previos los trámites de rigor, fue resuelto mediante el Auto de Vista Nº 65 de 22 de junio de 2017, cursante a fs. 177 a 179 de obrados, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el que ANULÓ en todas sus partes lo determinado en la Sentencia de 02 de noviembre de 2016, de fs. 143 a 148, dejando sin efecto hasta fs. 142 inclusive, disponiendo que se emite una nueva sentencia, sin costas.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa de servicios eléctricos demandada “AYLA Servicios”, formuló recurso de casación en el fondo conforme consta el escrito de fs. 184 a 188 vta., argumentando que:

El Auto de Vista recurrido, no exteriorizaron el por qué y el cómo han decidido anular en todas sus partes la sentencia apelada y simplemente se limitan a señalar que el Juez a quo, no ha puntualizado o expresado con claridad los medios probatorios para negar el pago de las horas, extras, vacaciones, reintegro salarial y otros ítems solicitados, incurriendo en violación de los principios rectores establecidos en el art. 180-II y 30 de la Ley Nº 025 e indebida aplicación del art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), efectuando un desglose sobre las pruebas cursantes en el expediente, respecto del pago de las horas extras, las vacaciones, el reintegro salarial y otros ítems objeto del proceso, transcribiendo partes de la resolución impugnada y observando esos argumentos, alegando que se violó el principio de verdad material y se incurrió en falta de fundamentación, al ser ésta genérica y no detallada, citando para ello jurisprudencia emitida por este Tribunal.

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Máxima

PRETENSIÓN CASATORIA/La parte recurrente debe expresar, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.

Datos del proceso

Demandante
Nelson Joaquín Ríos Gareca
Demandado
Empresa Unipersonal de Servicios Eléctricos “ALYA Servicios”.
Proceso
Pago de beneficios sociales y otros derechos
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Art. 274-I-3 del CPC-2013, aplicable al caso presente por la permisión del art. 252 del CPT.

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