Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 742
Sucre, 12 de diciembre de 2018
Expediente: 407/2017-S
Demandante: Nelson Joaquín Ríos Gareca
Demandado: Empresa Unipersonal de Servicios Eléctricos “ALYA Servicios”.
Proceso: Pago de beneficios sociales y otros derechos
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 184 a 188 vta., interpuesto por Marcelo Oscar Claure Barrientos en representación de la empresa demandada “Ayla Servicios”, contra el Auto de Vista Nº 65 de 22 de junio de 2017, cursante de fs. 167 a 178 vta., emitido por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, interpuesto por Nelson Joaquín Ríos Gareca, contra la empresa que representa el recurrente; el memorial de respuesta al recurso de fs. 194 a 196 de obrados, el Auto Nº 144 de 25 de agosto de 2017, que concedió el recurso (fs. 197); el Auto Supremo Nº 407-A de 8 de septiembre de 2017 (fs. 207), por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y otros derechos laborales por Nelson Joaquín Ríos Gareca y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1º de Camiri, Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 6 de 02 de noviembre de 2016, cursante de fs. 143 a 144, declarando PROBADA en parte la demanda; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 26.967,90.- (Veintiséis mil novecientos sesenta y siete 00/100 Bolivianos); por conceptos de indemnización de un año, once meses y 17 días, aguinaldo de navidad (tres meses), desahucio por retiro forzoso, subsidio de lactancia por los meses de enero, febrero y marzo, conforme evidencia la liquidación inserta en su texto, detallado en la Sentencia indicada, ordenando además que el monto depositado en “fondos en custodia” acreditado de fs. 70 a 72, será descontado del monto total descrito.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, el demandante Nelson Joaquín Ríos Gareca, interpuso recurso de apelación, conforme consta el escrito de fs. 152 a 155; que previos los trámites de rigor, fue resuelto mediante el Auto de Vista Nº 65 de 22 de junio de 2017, cursante a fs. 177 a 179 de obrados, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el que ANULÓ en todas sus partes lo determinado en la Sentencia de 02 de noviembre de 2016, de fs. 143 a 148, dejando sin efecto hasta fs. 142 inclusive, disponiendo que se emite una nueva sentencia, sin costas.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa de servicios eléctricos demandada “AYLA Servicios”, formuló recurso de casación en el fondo conforme consta el escrito de fs. 184 a 188 vta., argumentando que:
El Auto de Vista recurrido, no exteriorizaron el por qué y el cómo han decidido anular en todas sus partes la sentencia apelada y simplemente se limitan a señalar que el Juez a quo, no ha puntualizado o expresado con claridad los medios probatorios para negar el pago de las horas, extras, vacaciones, reintegro salarial y otros ítems solicitados, incurriendo en violación de los principios rectores establecidos en el art. 180-II y 30 de la Ley Nº 025 e indebida aplicación del art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), efectuando un desglose sobre las pruebas cursantes en el expediente, respecto del pago de las horas extras, las vacaciones, el reintegro salarial y otros ítems objeto del proceso, transcribiendo partes de la resolución impugnada y observando esos argumentos, alegando que se violó el principio de verdad material y se incurrió en falta de fundamentación, al ser ésta genérica y no detallada, citando para ello jurisprudencia emitida por este Tribunal.
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