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TSJReiteradora

AS/0742/2019

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

La recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, carece de motivación y fundamentación que sustente la decisión asumida, que conlleva la violación al debido Proceso en la vertiente del Derecho a la Defensa, porque no conocen las partes, de forma clara y fundada los motivos y razones de los juece...

Proceso
Coactivo Social
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA.

Auto Supremo Nº 742

Sucre, 2 de diciembre de 2019

Expediente:127/2019

Demandante:Caja Petrolera de Salud Regional Santa Cruz

Demandado:Empresa “T Promociona Bolivia S.R.L.”

Materia:Coactivo Social

Distrito:Santa Cruz

Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 237 a 246 vta. interpuesto por la empresa “T Promociona Bolivia S.R.L.”, representado por Guisela Cinthia Suárez Reinoso, contra el Auto de Vista Nº 06 de 30 de enero de 2019, de fs. 233 a 234, emitido por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Coactivo Social que sigue la Caja Petrolera de Salud Regional santa Cruz, contra la empresa recurrente, las sanciones detalladas en la Nota de cargo N° CE-004/2016 de 21 de enero de 2016; el memorial de respuesta de fs. 251 a 251 vta.; el Auto Nº 42 de 20 de marzo de 2019, de fs. 252, que concedió el recurso; el Auto de 22 de abril de 2019 que declaró la admisibilidad del recurso, de fs. 261 y 261 vta., los antecedentes del proceso; y,

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Auto Definitivo

Formulada la demanda y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Octavo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto Definitivo Nº 606 29 de mayo de 2017, de fs. 195 a 196 vta., por el que declaró:

Confirmar la imposición de la multa de Bs. 9.000, por falta de aviso oportuno de baja.

Probada la excepción de inhabilidad de título coactivo, debiendo ajustarse a previo procedimiento administrativo sancionador.

Improbada la excepción de pago documentado, y de contradicción en la demanda.

Auto de Vista

Promovido el recurso de apelación por la representación de la Caja Petrolera de Salud Regional Santa Cruz, por escrito de fs. 209 a 210 vta., la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 06 de 30 de enero de 2019, de fs. 233 a 234, REVOCÓ EN TODAS SUS PARTES el Auto apelado y mantuvo firme y subsistente el Auto Desolvendo N° 79 de 10 de marzo de 2016 cursante a fs. 20 de obrados, sin costas.

II. RECURSO DE CASACIÓN y ADMISIÓN:

Contra la mencionada resolución la empresa “T Promociona Bolivia SRL”, por intermedio de su representante, formuló Recurso de Casación en el fondo y en la forma, por escrito de fs. 237 a 246 vta., en el que argumentó lo siguiente:

Fondo

Señala que el Auto de Vista ha infringido la jerarquía normativa sujeta al ámbito de la competencia territorial de las entidades, conforme a los arts. 144 del Decreto Supremo (DS) N° 29894 y 410-II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Refiere que el DS N° 29894 deja sin efecto la Resolución Administrativa (RA) N° 03-058-91 del IBSS o INASES que establecía la sanción del 5 % que se pretende sancionar; asimismo sería incorrecto la aplicación de art. 6 del DS N° 25798, porque esta norma no faculta al INASES a establecer la multa, teniendo solo facultades reglamentarias de la afiliación, re-afiliación, y desafiliación de empresas de asegurados y beneficiarios del seguro de salud.

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NULIDAD DE OBRADOS/El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Caja Petrolera de Salud Regional Santa Cruz
Demandado
Empresa “T Promociona Bolivia S.R.L.”
Proceso
Coactivo Social
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Art. 265-I y 220-III del CPC-2013

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