Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 742/2019
Sucre, 29 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 129/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 535 a 537 vta., interpuesto por Melfi Chávez Egüez en representación de la Empresa Participaciones e Inversiones en Cerámica S.A. PICER S.A., impugnando el Auto de Vista Nº 28 de 18 de febrero de 2019 (fs. 530 a 531), pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por José Guido Luna Pizarro contra la Empresa recurrente, la respuesta de contrario de fs. 541 a 542, el Auto Nº 36 de 05 de abril de 2019 de fs. 545, que concedió el recurso, el Auto Supremo de Admisión Nº 128/2019-A de 22 de abril, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso.
I.1. Sentencia.
Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, el Juez 3º de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 221 de 3 de octubre de 2015, cursante de fs. 479 a 481 vta., declarando probada la demanda y condenando la suma de Bs. 141.132,93 (Ciento cuarenta y un mil ciento treinta y dos 93/100 bolivianos) por conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y salarios devengados, más la multa del 30% a calcularse en ejecución de sentencia.
Desahucio
Bs. 72.367
Indemnización de 2 años, 9 meses y 2 días
Bs. 66.403
Vacaciones 25 días
Bs. 20.101,93
Aguinaldo de 10 meses y 2 días
Bs. 20.235
Sueldo 2 días
Bs. 2.413
Menos deportivo jefatura del trabajo
Bs. 40.387
TOTAL
Bs. 141.132,93
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, la Sala Primera en materia del Trabajo y Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, expidió el Auto de Vista Nº 28 de 18 de febrero de 2019, cursante de fs. 530 a 531, CONFIRMANDO la Sentencia.
I.3. Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, el demandado interpuso recurso de casación, contra el referido Auto de Vista, argumentando lo siguiente:
CASACION EN LA FORMA.
Acusa de omisiva la resolución de vista debido a que los agravios expuestos en el recurso de apelación no solo fueron establecidos en la dimensión que los señores Vocales delimitaron, sino también se consignaron las contradicciones de la sentencia, el retiro justificado y su alcance, las infracciones de los artículos 150, 151, 158 y 202 del Código Procesal del Trabajo, y la ausencia de valoración de la prueba, así como las inconductas en las que incurrió el señor Luna.
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