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TSJReiteradora

AS/0742/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Pago / Procede

El recurrente alega que, el demandante fue retirado con arreglo a las previsiones del art. 16 de la Ley General del Trabajo en sus incisos a) y e); y art. 9 de su Decreto Reglamentario, debido a que, en el desarrollo de su actividad laboral, se han efectuado pagos en demasía por la provisión de mate...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 742/2019

Sucre, 29 de noviembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 129/2019

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 535 a 537 vta., interpuesto por Melfi Chávez Egüez en representación de la Empresa Participaciones e Inversiones en Cerámica S.A. PICER S.A., impugnando el Auto de Vista Nº 28 de 18 de febrero de 2019 (fs. 530 a 531), pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por José Guido Luna Pizarro contra la Empresa recurrente, la respuesta de contrario de fs. 541 a 542, el Auto Nº 36 de 05 de abril de 2019 de fs. 545, que concedió el recurso, el Auto Supremo de Admisión Nº 128/2019-A de 22 de abril, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso.

I.1. Sentencia.

Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, el Juez 3º de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 221 de 3 de octubre de 2015, cursante de fs. 479 a 481 vta., declarando probada la demanda y condenando la suma de Bs. 141.132,93 (Ciento cuarenta y un mil ciento treinta y dos 93/100 bolivianos) por conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y salarios devengados, más la multa del 30% a calcularse en ejecución de sentencia.

Desahucio

Bs. 72.367

Indemnización de 2 años, 9 meses y 2 días

Bs. 66.403

Vacaciones 25 días

Bs. 20.101,93

Aguinaldo de 10 meses y 2 días

Bs. 20.235

Sueldo 2 días

Bs. 2.413

Menos deportivo jefatura del trabajo

Bs. 40.387

TOTAL

Bs. 141.132,93

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, la Sala Primera en materia del Trabajo y Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, expidió el Auto de Vista Nº 28 de 18 de febrero de 2019, cursante de fs. 530 a 531, CONFIRMANDO la Sentencia.

I.3. Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, el demandado interpuso recurso de casación, contra el referido Auto de Vista, argumentando lo siguiente:

CASACION EN LA FORMA.

Acusa de omisiva la resolución de vista debido a que los agravios expuestos en el recurso de apelación no solo fueron establecidos en la dimensión que los señores Vocales delimitaron, sino también se consignaron las contradicciones de la sentencia, el retiro justificado y su alcance, las infracciones de los artículos 150, 151, 158 y 202 del Código Procesal del Trabajo, y la ausencia de valoración de la prueba, así como las inconductas en las que incurrió el señor Luna.

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DESPIDO INTEMPESTIVO/En caso de despido intempestivo procede el reconocer los derechos y beneficios que se demandan y corresponden de acuerdo a Ley.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

arts. 16 de la LGT, y 9 del Decreto Reglamentario

Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2019AS/0742/2019Fuente oficial