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TSJ

AS/0742/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2020Penal
Proceso
Calumnia e Injurias.
Sala
Penal
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 742/2020-RA

Sucre, 13 de noviembre de 2020

Expediente : Oruro 55/2020

Parte Acusadora : Sara Diva Sullcany Charamayo y Paola Alexandra Barbera Saal

Parte Imputada : Edson Waldir Huarita Gonzales

Delitos : Calumnia e Injurias.

RESULTANDO

Por memorial cursante a fs. 102 a 111 vta., Sara Diva Sullcany Charamayo, interpone recurso de casación en representación legal de Paola Alexandra Barbera Saal, impugnando el Auto de Vista 47/2020 de 25 de septiembre (fs. 85 a 96 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Paola Alexandra Barrera Saal en contra del acusado Edson Waldir Huarita Gonzales, por la presunta comisión de los delito de Calumnias e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 283 y 270 del Código Penal, respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia No 14/2010 (fs. 12 a 18), el Juzgado de Sentencia Penal N° 2 de la Capital, dicta sentencia absolutoria a favor Edson Waldir Huarita Gonzales toda vez que no existen elementos suficientes para generar los elementos de convicción necesarios sobre la responsabilidad penal del mismo en la comisión de los delitos de Calumnia e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 283 y 270 del Código Penal; absolviéndole de pena y culpa de los delitos acusados.

Contra la referida Sentencia, la querellante planteo el recurso de apelación restringida (fs. 23 a 30), que fue resuelto por Auto de Vista 14/2011 de 9 de junio de 2011 de (fs. 43 vta) pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro que rechazo por presentación extemporánea, interponiéndose en su contra el Recurso de Casación (fs.58 a fs. 61), que fue resuelto por el Auto Supremo N°801/2015-RRL-L (fs 75 a fs 79) que deja sin efecto el Auto de Vista 14/2011 de 9 de junio de 2011 de (fs. 43 vta), pronunciándose un al efecto el Auto de Vista 47/2020 de 25 de septiembre (fs. 85 a 96 vta.), por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirma la Sentencia 14/2010 de 16 de noviembre (fs. 12 a 18).

Por diligencias de 16 de octubre de 2020 (fs. 98), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 20 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación a fs. 102 a 111 vta., que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

El Art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el Art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el Art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el Art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una  carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

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Datos del proceso

Demandante
Sara Diva Sullcany Charamayo y Paola Alexandra Barbera Saal
Demandado
Edson Waldir Huarita Gonzales
Proceso
Calumnia e Injurias.
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2020AS/0742/2020-RAFuente oficial