Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 742
Sucre, 01 de diciembre de 2021
Expediente: 518/2021-S
Demandante: Lucio Albino Benítez Mealla
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Tarija (GAMT)
Proceso: Reincorporación
Departamento: Tarija
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 379 a 387, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija (GAMT), representado por Willy Isaac Gandarillas Vargas, contra el Auto de Vista N° 09/2021 de 2 de julio, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 369 a 376; dentro del proceso de Reincorporación, interpuesto por Lucio Albino Benítez Mealla, contra la entidad recurrente; el Auto Interlocutorio Nº 94/2021 de 13 de agosto, de fs. 406, que concedió el recurso; el Auto de 8 de septiembre de 2021 de fs. 415, que admitió el recurso, todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia N° 91/2020 de 14 de agosto, de fs. 331 a 335, declarando PROBADA la demanda, disponiendo la reincorporación laboral del actor a las funciones que ejercía antes de su despido, más la cancelación de sueldos devengados y otros derechos hasta el momento de su reincorporación.
Auto de Vista.
En apelación promovida por la entidad demandada, conforme consta el memorial de fs. 346 a 350, por Auto de Vista N° 09/2021 de 2 de julio, de fs. 369 a 376 emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, se CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada, sin costas.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, la entidad demandada formuló recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos:
Alegó que el Auto de Vista impugnado, no fundamentó, menos argumentó por qué considera que el actor se encuentra protegido por la Ley General del Trabajo (LGT), como tampoco tuvo en cuenta lo señalado en el memorial de contestación, que claramente hace la diferenciación entre las distintas modalidades de contratación que se dan en todas las instituciones públicas del Estado, conllevando a una errónea apreciación de la realidad o verdad material.
Añadió que el Tribunal de alzada, no valoró la prueba en su conjunto, realizando un análisis parcializado de la misma y que tampoco se interpretó y aplicó correctamente la Ley N° 321, Ley N° 2028 y Leyes finánciales que rigen las consultorías en línea; aspectos que, fueron señalados en la contestación a la demanda de fs. 42 a 43 y que no fueron objeto de consideración; pasando a transcribir el Auto de Vista impugnado de forma íntegra a partir del Considerando IV.
Citó los siguientes Autos Supremos (AS) N°: 89 y 72, ambos de 14 de marzo de 2018, emitidos por la Sala Social Primera y la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N°: 0706/2015-S2 de 22 de junio y SCP N° 0749/2015-S2 de 8 de julio.
Petitorio.
Solicitó que, se case el Auto de Vista recurrido, conforme el art. 271 núm. 4) del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975).
Contestación al recurso y petitorio:
Corrido en traslado el recurso de casación, el demandante señaló que, el recurso no tiene ningún sustento legal valedero y que tiene el objeto de dilatar el proceso para eludir su responsabilidad; por lo que, solicitó se declare infundado.
Concesión y Admisión:
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