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TSJ

AS/0742/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de octubre de 2022Civil
Proceso
Pago de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 742/2022-RA

Fecha: 05 de octubre de 2022

Expediente: CB-45-22-S

Partes: Bivian Fismel Fernández Viza c/ Javier Antonio Pericón Bustos

Proceso: Pago de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 178 a 184 vta. y de fs. 189 a 193, interpuestos por Javier Antonio Pericón Bustos y Bivian Fismel Fernández Viza, respectivamente, contra el Auto de Vista de 22 de junio de 2021 obrante de fs. 169 a 175 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro del proceso ordinario de pago de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, seguido por Bivian Fismel Fernández Viza contra Javier Antonio Pericón Bustos; el Auto de concesión de 08 de septiembre de 2022 a fs. 197; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Bivian Fismel Fernández Viza mediante memorial de fs. 19 a 21, inició demanda ordinaria de pago de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato contra Javier Antonio Pericón Bustos, quien una vez citado respondió negativamente la demanda y reconvino por pago de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato por escrito de fs. 25 a 27; desarrollándose de esa manera la causa hasta dictarse la Sentencia de 13 de julio de 2018 de fs. 125 a 135, donde el Juez Público Civil y Comercial N° 9 de la ciudad de Cochabamba declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la demanda reconvencional, disponiéndose en el fondo que el demandado devuelva a la actora la suma de $us. 13.000 (trece mil dólares americanos 00/100).

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Javier Antonio Pericón Bustos mediante memorial de fs. 138 a 148 vta., motivó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Cochabamba, emita el Auto de Vista de Nº 54/2021 de 22 de junio de fs. 169 a 175 vta., por el cual CONFIRMÓ la Sentencia, disponiendo que el monto a devolverse por el demandado a favor de la actora sea de $us. 8.000 (ocho mil dólares americanos 00/100), y la condenación de pago de daños y perjuicios relacionado al pago del 6% anual a partir del 13 de agosto de 2009, que deberá considerarse sobre el monto citado.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Javier Antonio Pericón Bustos según escrito de fs. 178 a 184 vta. y por Bivian Fismel Fernández Viza por memorial de fs. 189 a 193 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 54/2021 de 22 de junio de fs. 169 a 175 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de pago de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Bivian Fismel Fernández Viza
Demandado
Javier Antonio Pericón Bustos
Proceso
Pago de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato
Tribunal Supremo de Justicia5 de octubre de 2022AS/0742/2022-RAFuente oficial