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TSJReiteradora

AS/0742/2024

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión

La parte recurrente alegó error de hecho y de derecho respecto al pago de vacaciones acumuladas contraviniendo al principio de no acumulación de las vacaciones, y que la imprescriptibilidad de las vacaciones sólo aplica cuando el contrato está vigente, no cuando termina, sin embargo, conforme se tie...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 742

Sucre, 28 de agosto de 2024

Expediente: 497-2024

Demandante: Heidi Claros Quiroga

Demandado: Tatiana Mabel Nina Paniagua

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fojas 134 a 136, interpuesto por Tatiana Mabel Nina Paniagua, impugnado el Auto de Vista Nº 432/2023, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Heidi Claros Quiroga contra la recurrente; la contestación al recurso de fojas 139 a 141; el Auto de 21 de mayo de 2024,de fojas 142, que concedió el recurso de casación; el Auto Interlocutorio Nº 253/2024 de fojas 147 a 148, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:

CONSIDERANDO I.

I.1. Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Heidi Claros Quiroga tramitó el proceso laboral contra Tatiana Mabel Nina Paniagua por el pago de beneficios sociales, ante el Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, que emitió la Sentencia de 30 de junio de fojas 107 a 112 y vuelta, que declaró PROBADA la demanda y dispuso que la demandada pague a la demandante la suma de Bs. 25.346,69 (VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS 69/100 BOLIVIANOS), por concepto de beneficios sociales, con el siguiente detalle:

HEIDI CLAROS QUIROGA

Fecha de Ingreso: 11 de enero de 2016

Fecha de Retiro: 2 de abril de 2022

Tiempo de Trabajo: 6 años, 2 meses y 21 días.

Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 2.200.-

INDEMNIZACIÓN Bs. 13.694,97

DESAHUCIO Bs. 6.600,00

AGUINALDO Bs. 757,76

VACACIONES Bs. 2.680,70

SUELDOS DEVENGADO Bs. 1.613,26

MONTO TOTAL A CANCELAR Bs. 25.346,69

Con costas y costos, más multa y actualización prevista por el DS Nº 28699

Auto de Vista

La parte demandada interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, que fue resuelto por la Sala Primera Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que emitió el Auto de Vista Nº 432/2023 de 26 de diciembre, de fojas 128 a 130 y vuelta, que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia de 30 de junio de 2023, específicamente revocó el concepto de desahucio otorgado en Sentencia; modificando y disponiendo el pago total de Bs. 18.746,69 (DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS 69/100 BOLIVIANOS), a favor del demandante, más la actualización en base a las UFV´s. y la multa del 30% previstá por el art. 1 de la R.M. N° 447/09 de 8 de julio de 2009. Sin costas ni costos.

I.2. Motivos del recurso de casación.

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Máxima

EL RECURSO DE CASACIÓN NO PUEDE CONTEMPLAR AGRAVIOS QUE NO HAN SIDO POSTULADOS A TIEMPO DE LA APELACIÓN/ El recurso de casación es considerado como una nueva demanda de puro derecho, el cual tiene su límite en corregir errores que el Tribunal de Segunda Instancia hubiere cometido en la resolución de Auto de Vista, por lo que dicho recurso no sirve para postular agravios y/o reclamos que no han sido debidamente postulados en su momento procesal oportuno conforme el principio de preclusión y convalidación que rige el proceso laboral.

Datos del proceso

Demandante
Heidi Claros Quiroga
Demandado
Tatiana Mabel Nina Paniagua
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Auto Supremo Nº 0495/2023, de 05 de diciembre.

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