Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 743/2013
Fecha: Sucre, 17 de Diciembre de 2013
Expediente: 95/09
Distrito: Santa Cruz
Partes: Oscar Aguilar Velasco C/ Martha Coímbra
Zeballos
Delito : Estafa y Estelionato (art. 335 y 337 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación y Nulidad (Sic…), planteado por Oscar Aguilar Velasco de fs. 204 a 205, impugnando el Auto de Vista de 06 de julio de 2009 cursante a fs. 202 y vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Martha Coímbra Zeballos, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Previa la autorización de conversión de la acción penal, con base a la Acusación Particular de fs. 42 a 44 vta., realizada la sustanciación del juicio oral, el Juzgado Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 01 de 07 de mayo de 2009 cursante de fs. 180 a 183, declaró a Martha Coimbra Zeballos, Absuelta de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, porque no se probó la acusación, asimismo, se la declaró Absuelta de la acusación de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, porque la prueba de cargo no fue suficiente para generar en el Juez la convicción sobre la responsabilidad penal de la imputada.
Que, ante esta Sentencia, Oscar Aguilar Velasco de fs. 187 a 189 y 199 a 200, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 06 de julio de 2009 la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fs. 202 y vta., dictó Auto de Vista declarando Inadmisible el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el recurrente.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Oscar Aguilar Velasco, mediante memorial presentado el 17 de julio de 2009, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivo del mismo, que:
Respecto del delito de Estafa señala que estaba plenamente acreditado por la Minuta de Transferencia suscrita en la Notaria de Fe Publica Nº 29, donde se demostró el desplazamiento patrimonial de Bs.- 10.000 y que la imputada declaró haber recibido, consiguientemente se pregunta esa actitud no será engaño y beneficio ilícito.
Respecto del delito de Estelionato señala que se presentó como prueba el Certificado alodial expedido por Derechos Reales, donde se demostraba la existencia de una segunda transferencia de los lotes objeto de la Litis, consiguientemente mayor prueba que configure el delito no es posible. Respecto de ambos delitos aclara que no existió prueba de descargo alguno.
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