Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 743/2014-RRC
Sucre, 17 de diciembre de 2014
Expediente : Santa Cruz 56/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Hortencia Parada Vargas y otro
Delitos : Estelionato
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de julio de 2014, cursante de fs. 1107 a 1110 vta., Elda Rodríguez Bazán, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 40 de 23 de junio de “2013”, cursante de fs. 1077 a 1081, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Hortencia Parada de Vargas y Jaime Emilio Vargas Pinto, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito de las acusaciones pública (fs. 375 a 377) y particular (fs. 501 a 506), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 001/2014 de 13 de enero (fs. 989 a 994 vta.), que declaró a los imputados Hortencia Parada de Vargas y Jaime Emilio Vargas Pinto culpables, éste último en grado de complicidad, de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiéndoles a la pena privativa de libertad de un año y seis meses a la primera, un año al segundo; condenándoles además al pago de doscientos días multa a razón de dos bolivianos por día, más costas a ser fijados en ejecución de sentencia.
b) Contra la referida Sentencia, los imputados (fs. 1003 a 1009 vta.) y la querellante (fs. 1033 a 1035 vta.), formularon recurso de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 40 de 23 de junio de “2013” (fs. 1077 a 1081), que declaró admisible y procedente la impugnación interpuesta por los imputados e improcedente la planteada por la querellante; y en aplicación del art. 363 del Código de Procedimiento Penal (CPP), revocó la sentencia declarando a los imputados absueltos de pena y culpa. Asimismo, ante la solitud de complementación y enmienda realizada por la defensa, por Auto de 7 de julio de 2014, se rectificó el año del Auto de Vista erróneamente consignado como “2013”, siendo lo correcto “2014”; motivando la formulación del presente recurso de casación sujeto al presente análisis.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación interpuesto por Elda Rodríguez Bazán, y del Auto Supremo 491/2014-RA de 23 de septiembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, aspecto sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del CPP:
Denuncia la recurrente que Tribunal de alzada, bajo el argumento de que el Tribunal de Sentencia no valoró la prueba conforme a la sana crítica, ingresó en revalorización ilegal y subjetiva de la prueba testifical y documental, insertando además hechos de índole civil al señalar: “(…) extremo que demuestra que la señora ELDA RODRIGUEZ BAZAN no tiene la condición ni calidad de víctima, ella debió resolver esta cuestión de mejor derecho propietario, no por la vía penal, sino por la vía civil” (sic), extremos que no fueron motivo de debate. Estos defectos materializados en la Resolución impugnada, derivaron en el cambio ilegal de la situación jurídica de los imputados de condenados a absueltos, sin que el Tribunal de alzada haya tomado en cuenta que la apelación restringida no es un medio para revalorizar prueba o revisar cuestiones de hecho, en consecuencia, afirma, se vulneró los arts. 173 y 413.I del CPP, y se incurrió en los defectos absolutos previstos por el art. 169 incs. 3) y 4) de la misma norma procesal. Invoca los Autos Supremos 304 de 25 de agosto y 219 de 28 de junio, ambos de 2006, relativos a la prohibición de valoración de prueba por el Tribunal de alzada.
I.1.2. Petitorio
Solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la doctrina legal aplicable.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 491/2014-RA de 23 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, únicamente en relación al segundo motivo, ya expuesto precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
Concluida la audiencia de juicio oral el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia 01/2014 de 13 de enero, declarando a: Hortencia Parada de Vargas autora de la comisión del delito de Estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del CP, sancionándole con la pena de un año y seis meses de privación de libertad, más el pago de multa de doscientos días a razón de Bs. 2.- por día y el pago de costas que será fijado en ejecución de Sentencia; asimismo, a Jaime Emilio Vargas Pinto, autor de la comisión del ilícito de Estelionato en el grado de Complicidad previsto por el art. 337 en relación con el art. 23 del CP, imponiéndole la pena de un año de privación de libertad, más el pago de
multa de doscientos días a razón de Bs. 2.- por día y costas a ser fijadas en ejecución de Sentencia, cuyos fundamentos son los siguientes:
1. Tuvo como hechos probados que los imputados: a) A través de la prueba de cargo consistente en la resolución de contrato de compra venta de 24 de noviembre de 2010, venden un inmueble ubicado en la Urbanización los Mangales, IV. Et. 52, Manzana Nº 1 Lote Nº 3, matrícula computarizada 7011060077886, asiento A) 1 del registro de propiedad de 5 de mayo de 2008, a favor de Jorge Terrazas Terceros por la suma de $us. 5000.-, en cuya cláusula segunda deciden anular la compraventa, quedando nulos y sin efecto legal la compraventa; b) Por la prueba documental de cargo, “PD 9”, de “Rescisión de compra venta de bien inmueble de 24 de noviembre de 2010”, Jorge Terrazas Terceros adquirió de los imputados, en compra venta el inmueble referido, en cuya cláusula segunda ambas partes deciden anular el contrato; c) Por la prueba documental de cargo PD 10, de “Transferencia definitiva de un bien inmueble de 24 de noviembre de 2010” los imputados venden el inmueble referido a favor de Jaime Alberto Montenegro Ruiz por la suma de Bs. 35.0000; d) Por la prueba documental de cargo “PD 18” de 23 de diciembre de 2010, María Olga Peña, se certifica que el incidente de nulidad de subasta, remate y adjudicación tornan al lote Nº 3, adjudicado a la imputada en un bien inmueble litigioso. Tanto la subasta, remate y como la adjudicación son objeto de discusión por ser actos procesales cuestionados en su validez; e) Por la prueba documental de descargo, “PD 2”, fotocopias legalizadas de proceso ordinario sobre el mejor propietario que sigue Jaime Alberto Montenegro en contra de Elda Rodríguez Bazán, corrobora que el bien era litigioso.
2. En el acápite de “Fundamentos de Derecho”, sostuvo que los imputados cedieron en venta, primero a favor de Jorge Terrazas Terceros el 22 de noviembre de 2010, luego hubo rescisión del contrato el 24 de noviembre de 2010 y el segundo a favor de Jaime Alberto Montenegro Ruiz, transferencia definitiva de venta de 24 de noviembre de 2010, transferencias que fueron realizadas cuando sobre el inmueble ya pesaba litigio. Uno instaurado con la querellante Elda Rodríguez Bazán y el otro por la empresa Flamboyan contra Fernando Paúl Passer Vincente.
3. El comprador Jorge Terrazas Terceros tenía pleno conocimiento que el inmueble se encontraba en litigio tal como consta en el contrato de compra venta de 22 de noviembre de 2010, en cuya cláusula aclarativa cuarta “se deja constancia que el inmueble objeto del presente acto jurídico se encuentra en litigio”.
4. La imputada Hortencia Parada de Vargas vendió el bien inmueble, en pleno conocimiento de que el bien que transfería era litigioso.
5. La participación de coprocesado Jaime Emilio Vargas Pinto es directa en los hechos, pero no con dominio de los mismos, sino que colaboró a su esposa con pleno conocimiento, al sostener que firmó los contratos porque confió plenamente en ella y que lo volvería hacer.
II.2. Apelación restringida.
Notificados con tal determinación las partes, los imputados plantearon apelación restringida (fs. 1003 a 1009 vta.), concernientes a: i) Defectos absolutos vinculado al art. 169 inc. 3) del CPP; ii) Defecto de Sentencia porque se basó la Sentencia en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura; iii) Inobservancia o errónea aplicación de la ley; y, iv) Ausencia de fundamentación de la Sentencia; y, que ésta se base en hechos inexistentes; asimismo, la acusadora particular presentó apelación restringida, reclamando la incorrecta subsunción del hecho al tipo penal y una defectuosa valoración de la prueba.
II.3. Auto de Vista impugnado.
Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se emitió el Auto de Vista 40 de 23 de junio de 2013, determinando admisible y procedente el recurso de apelación interpuesto por los imputados Hortencia Parada de Vargas y Jaime Emilio Vargas Pinto “declarando absueltos a HORTENCIA PARADA DE VARGAS Y JAIME EMILIO VARGAS PINTO, de pena y culpa, del delito de Estelionato, en aplicación del artículo 363 de la ley 1970…” (sic); y en relación a la apelación restringida de la acusadora particular Elda Rodríguez Bazán declaró inadmisible e improcedente.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
En el presente caso, denuncia la recurrente que a través del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada incurre en una revalorización de la prueba, habiendo cambiado la situación jurídica de los imputados de condenados a absueltos, aspecto que contradice la doctrinal legal aplicable.
Por lo cual, previo a desarrollar el análisis del caso es preciso establecer en el ámbito legal, jurisprudencial y doctrinal, el entendimiento sobre las temáticas de la valoración y revalorización de la prueba, y el cambio de la situación jurídica de absuelto a condenado y viceversa.
III.1. Fundamentos jurídicos y doctrinales.
a) Valoración de la prueba.
En la emisión de la sentencia, el Juez o Tribunal tomará en cuenta que los arts. 173 y 359 párrafo primero del CPP, a su turno, establecen el sistema de valoración probatoria dentro del proceso penal adoptado por el Estado boliviano, asumiendo para tal fin el de la sana crítica, en el que debe
Mostrando 43 de 86 parrafos.