Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 743/2015 - L
Sucre: 02 de Septiembre 2015
Expediente: T– 4 – 11 – S
Partes: Honorable Alcaldía Municipal de Villa Montes c/ Arturo Salazar Echart,
Margot Liendro Justiniano, Rita Elena Pacheco Arroyo, Homer Martínez,
Luciana Rodas Sermeño, Jovita Rivero Valverde, Margot Dalcy López
Gareca y Rode Nataly Tarraga
Proceso: Mejor Derecho Propietario, Reivindicación, Desocupación y Entrega de
Inmueble, Pago de Daños y Perjuicios.
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fs. 203 a 204, interpuesto por Arturo Salazar Echart, Margoth Liendro Justiniano, Rita Elena Pacheco Arroyo, Luciana Rodas Sermeño y Margort Dalcy López Luis Gareca, contra el Auto de Vista Nº 115 de 13 de diciembre de 2010, cursante a fs. 195 a 200 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Tarija, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble más pago de daño y perjuicios, seguido por Rubén Walter Vaca Salazar H. Alcalde Municipal de Villa Montes contra Arturo Salazar Echart, Margot Liendro Justiniano, Rita Elena Pacheco Arroyo, Homer Martínez, Luciana Rodas Sermeño, Jovita Rivero Valverde, Margot Dalcy López Gareca y Rode Nataly Tarraga; el Auto de concesión de fs. 208; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Rubén Walter Vaca Salazar, en su condición de Honorable Alcalde Municipal de la Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, por memorial de fs. 9 a 10, adjuntado las literales de fs. 1 a 8, interpone demanda de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios contra Arturo Salazar Echart, Margot Liendro Justiniano, Rita Elena Pacheco Arroyo, Homer Martínez, Luciana Rodas Sermeño, Jovita Rivero Valverde, Margot Dalcy López Gareca y Rode Nataly Tarraga, alegando que por Escritura Pública Nº 9, de 02 de mayo de 2006, protocolizada por ante Notaria de Gobierno de la ciudad de Yacuiba, acredita que la H. Alcaldía Municipal mencionada es propietaria de un lote de terreno de 3.800 m2 de superficie, ubicada en el Barrio Ferroviario, Manzano Nº 602 de la ciudad de Villa montes, denominado “Hogar de Niño, Niña y Adolescente”, inmueble debidamente registrado en Derechos Reales bajo la Matricula Nº 6043010000882.
Refiere que el lote de terreno se encontraría ilegal y arbitrariamente ocupado por personas que aprovecharon la buena fe de las anteriores autoridades, haciendo uso abusivo de los predios sin autorización alguna, llegando al extremo de impedir que la H. Alcaldía Municipal lleve adelante el cerrado perimetral del Centro PAN que viene funcionado en ese lugar, menos permiten ejecutar el proyecto que tiene programado la Alcaldía como es la construcción del Centro de Rehabilitación y apoyo integral en ese lugar.
Por lo que al amparo del art. 22 de la Constitución Política del Estado (vigente en aquel entonces), arts. 85, 105, 1.538, 1.453 del Código Civil que reconoce la prioridad del registro y como titular del derecho que lo faculta usar, gozar y disponer del bien inmueble descrito supra, demanda mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios ocasionados a la propiedad municipal, pidiendo sea declara probada su demanda y se disponga la desocupación inmediata del lote de terreno. Con costas.
Citados los demandados, por memorial de fs. 33 a 35, se apersonaron Arturo Salazar Echart, Margoth Liendro Justiniano, Luciana Rodas Sermeño, Margoth Dalcy López Gareca y Rita Elena Pacheco Arroyo, niegan la demanda en todas sus partes y reconvienen por usucapión, nulidad de documentos y cancelación de registro en Derecho Reales, mas pago de daños y perjuicios. Posteriormente se apersona Homer Martínez Valverde por memorial de fs. 47, con los mismos argumentos de los otros codemandados.
Sustanciado el proceso en primera instancia la Juez de Partido y de Sentencia Segundo de Villa Montes, mediante Sentencia de 19 de abril de 2010, cursante de fs. 143 a 158 y vta., declaró improbada la demanda principal, e improbada la demanda reconvencional en lo que respecta a la usucapión y probada en lo que respecta a la nulidad del testimonio Nº 09/2006 de protocolización de Ordenanza Municipal. Contra esa Resolución de primera instancia la parte demandante interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Tarija, por Auto de Vista Nº 115, de 13 de diciembre de 2010 resuelve no aprobar la sentencia de fs. 143 a 158 y vta., en lo que corresponde a la nulidad de testimonio Nº 09/2006 de protocolización de Ordenanza, declarando improbada la demanda reconvencional de nulidad de testimonio de protocolización de la citada Ordenanza Municipal, revoca la Resolución que declara improbada la demanda de reivindicación y mejor derecho propietario y entrega de inmueble, por el contrario declara probadas esas pretensiones, ordenado a los demandados entreguen a favor de la entidad demandante el predio que ocupan en el plazo de tres meses; en contra de esta última Resolución de segunda instancia los demandados a fs. 203 a 204, recurren de casación en el fondo, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del Recurso de Casación de fondo se tiene lo siguiente:
Acusa, violación del art. 201 de la Constitución Política del Estado (abrogada) y art. 20 de la Ley de municipalidades, señalando que si bien la Constitución le da potestades normativas, pero son de orden administrativo y no es una ley de carácter nacional.
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