Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0743/2018

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente argumenta que el auto de vista impugnado incurre en error de hecho en la apreciación de la prueba, refiriendo que ha presentado literal que demuestra que la relación laboral es de otra fecha, vulnerándose la verdad material, el debido proceso y la igualdad de las partes, por incurrirse...

Proceso
Social
Sala
Social 1era
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 743

Sucre, 12 de diciembre de 2018

Expediente: 408/2017-S

Materia: Social

Demandante: Ana María Quispe Espejo.

Demandado: Wilfredo Velasco Alvarado y Yovany Guiver Paz.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 116-118 vta., promovido por Horacio Aguirre Villanueva, en representación de los demandados Wilfredo Velasco Alvarado y Yovany Guiver Paz, en mérito al Testimonio de poder especial y bastante Nº 463/2016 de 14 de julio, otorgado ante la Notaría Nº 81 de la ciudad de Santa Cruz, a cargo de la Notaria Silvia Ruth Subirana Castellón (fs. 76 y vta.), contra el Auto de Vista Nº 64 de 08 de junio de 2017, emitido por la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos, seguido a demanda de Ana María Quispe Espejo, contra los recurrentes, el Auto Nº 140 de 21 de agosto de 2017 de fs. 124, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 408-A de 08 de septiembre de 2017, por el que se admitió el recurso (fs. 134 y vta.) y todo lo que ver conviene y se tuvo presente:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 587 de 02 de diciembre de 2016, cursante a fs. 90 a 93 de obrados, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 14 a 16, con costas, disponiendo que los demandados Wilfredo Velasco Alvarado y Yovany Guiber Paz, cancelen a la actora la suma de Bs. 7.081,10 (Siete mil ochenta y un 10/100 Bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización por 8 meses y 6 días, aguinaldos dobles de las gestiones 2014 y 2015, en duodécimas (3 meses y ocho días y 4 meses y 16 días respectivamente), salario retroactivo por la gestión 2015, un salario pendiente y la multa del 30%.

Auto de Vista:

En apelación promovida por el apoderado de los demandantes, conforme consta el escrito de fs. 96 a 98 de obrados, por Auto de Vista Nº 64 de 08 de junio de 2017, cursante de fs. 111 a 112 vta., emitido por la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se CONFIRMÓ en su integridad la Sentencia apelada Nº 587/2016 de 02 de diciembre, con costas.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, el apoderado de los demandados Horacio Aguirre Villanueva, por escrito de fs. 116 a 119, interpuso recurso de casación en el fondo; recurso que previa respuesta presentada por la demandante, por escrito de fs. 123 y vta., fue concedido ante este Tribunal mediante Auto Nº 140 de 21 de agosto de 2017, cursante a fs. 124, por ello mediante Auto Supremo Nº 408-A de 08 de septiembre de 2017, emitido por este Tribunal (fs. 134 y vta.), se declaró admisible, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Mostrando 19 de 38 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

VALORACIÓN DE LA PRUEBA/El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.

Datos del proceso

Demandante
Ana María Quispe Espejo.
Demandado
Wilfredo Velasco Alvarado y Yovany Guiver Paz.
Proceso
Social
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 3 inc. h), 60, 66, 150, 155 y 158 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2018AS/0743/2018Fuente oficial