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TSJ

AS/0743/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
31 de julio de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Acción negatoria y otros.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 743/2019-RA.

Fecha: 31 de julio de 2019

Expediente: CB-56-19-S.

Partes: Beatriz Justina Vargas Vda. de Ayala representada legamente por Rodrigo Roger Ayala Vargas c/ Javier Alcoreza Melgarejo.

Proceso: Acción negatoria y otros.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 543 a 553, interpuesto por Beatriz Justina Vargas Vda. de Ayala contra el Auto de Vista N° 19/2019 de 11 de abril cursante de fs. 531 a 537, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de acción negatoria y otros, seguido por la recurrente contra Javier Alcoreza Melgarejo, la contestación cursante de fs. 557 a 559, el Auto de concesión de 15 de julio de 2019 cursante a fs. 560, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 24 a 26 vta., subsanada a fs. 29 y vta. Beatriz Justina Vargas Vda. de Ayala representada legalmente por Rodrigo Roger Ayala Vargas, inició un proceso de acción negatoria y otros, contra Javier Alcoreza Melgarejo quien una vez citado opuso excepciones, contestó negativamente y reconvino conforme memorial cursante de fs. 96 a 102, desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia de 17 de agosto de 2017 cursante de fs. 464 a 471, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 09 de Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda principal, PROBADAS las excepciones perentorias de improcedencia y falsedad. Con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Beatriz Justina Vargas Vda. de Ayala mediante memorial cursante de fs. 476 a 482 vta., la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 19/2019 de 11 de abril cursante de fs. 531 a 537, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación y CONFIRMÓ la sentencia de 17 de agosto de 2017. Con costas.

Asimismo, ante la solicitud de complementación y enmienda, el Tribunal de alzada emitió el auto de 5 de junio de 2019 cursante a fs. 540 y vta.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Beatriz Justina Vargas Vda. de Ayala según memorial cursante de fs. 543 a 553, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Beatriz Justina Vargas Vda. de Ayala representada legamente por Rodrigo Roger Ayala Vargas
Demandado
Javier Alcoreza Melgarejo.
Proceso
Acción negatoria y otros.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia31 de julio de 2019AS/0743/2019-RAFuente oficial