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TSJReiteradora

AS/0743/2019

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2019Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

El recurrente acusa falta de fundamentación e incongruencia de la resolución: señala que las sentencias deben ser fundadas o motivadas, para que se conozca la justicia o injusticia con la que han sido dictadas, que la sentencia recurrida evidencia el agravio de falta de fundamentación y motivación, ...

Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 743

Sucre, 2 de diciembre de 2019

Expediente: 199/2019-C

Materia: Contencioso

Demandante: Empresa “Velarde Construcciones S.R.L.”

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 698 a 714 de obrados, interpuesto por Charles Rodrigo Estepa Suarez y Roberto David Angulo Vaca, apoderados legales del señor Eduardo Velarde Muñoz, representante legal de la Empresa “Velarde Construcciones S.R.L.”, conforme Testimonio de Poder Notarial N° 210/2018 de fs. 363 a 367, contra la Sentencia emitida en el Proceso Contencioso N° 9013442 de 22 de abril de 2019, cursante de fs. 688 a 692, emitida por la Sala Civil, Social, de Familia, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso Contencioso de ampliación de plazo de ejecución de obra, seguido por la Empresa “Velarde Construcciones S.R.L.”, contra la entidad pública recurrente, el Auto Supremo de 14 de junio de 2019, por el que se admitió el recurso, a fs. 728, los antecedentes del proceso y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia:

Tramitado el proceso contencioso, la Sala Civil, Social, de Familia, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia Proceso Contencioso N° 9013442 de 22 abril de 2019 (fs. 688 a 692), declarando Improbada la demanda de fs. 278 a 291

II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:

Contra la referida Sentencia, Charles Rodrigo Estepa Suárez y Roberto David Angulo Vaca, apoderados del señor Eduardo Velarde Muñoz, interpusieron recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fs. 698 a 714, recurso que fue respondido por el señor Martiniano Pizza Tito, en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, mediante memorial de fs. 718, con los argumentos expuestos en el mismo, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto Supremo de 14 de junio de 2019, se declaró admisible (fs. 728).

Argumentos del recurso de casación:

1) Denuncia indebida aplicación de la normativa y del debido proceso: Puesto que la sentencia del proceso contencioso, fue obtenida en base a un procedimiento complemente distinto a la normativa descrita en la Ley Nº 439 y Circular N° 01/2019 TSJ/OJ de 14 de febrero de 2019, que en su parágrafo segundo refiere a la ultractividad de la Ley del Procedimiento Civil anterior, situación que define la incongruencia en la base legal empleada por el Tribunal.

2) Falta de análisis legal, tasación y valoración de prueba: Refiere que, en el considerando I de la resolución, se identificó el conflicto de forma errónea, lo cual no fue demandado, que la empresa, solicitó, la no compensación de plazos a favor del demandante por retraso de pagos de las planillas por parte del fiscal de la obra, lo cual habilitaba la ampliación de plazos, que está regulado en el contrato.

Señala que la correspondencia generada entre el Supervisor de Obra, el Fiscal de Obra y el Contratista, son actos jurídicos generados por la relación contractual entre partes, los que no fueron debidamente analizados, valorados y aplicados conforme a derecho.

Asimismo, aduce que en el Considerando II, III y IV de la resolución, el Tribunal solo analizó lo beneficioso a la Entidad, haciendo una interpretación a medias de la Cláusula Vigésima Octava, del cual se advierte una errónea valoración, ya que sin ninguna consideración o respaldo legal hace un “neteo” de los días que le deben al contratista con los días que tendría la Entidad; no realiza una valoración o tasación de la prueba presentada, como ser las notas, reclamos e informes; y no existe valoración de la prueba, por cuanto no ha expresado si los puntos a probar determinados mediante Auto de fecha 26 de noviembre de 2018, fueron respondidos a cabalidad o en su caso fueron probados por las partes del proceso, en definitiva no realizó una compulsa de los hechos a probar.

3) Falta de fundamentación e incongruencia de la resolución: Señala que las sentencias deben ser fundadas o motivadas, para que se conozca la justicia o injusticia con la que han sido dictadas, que la sentencia recurrida evidencia el agravio de falta de fundamentación y motivación, porque carece de base legal, vulnera y atenta flagrantemente lo establecido en el art. 192 numerales 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, requisitos, que exigen la identificación expresa de las leyes en que se fundan las sentencias; a ese fin cita los Autos Supremos N° 115/2013, 1169/2016, 178/2016.

4) Derechos constitucionales vulnerados: Expresa que, la sentencia es absolutamente carente de base legal, de forma que vulnera y atenta flagrantemente a sus derechos constitucionales referidos al debido proceso, a ese fin cita los arts. 109, 115 y 119-I de la Constitución Política del Estado, la Sentencia Constitucional N° 1564/2011-R de 11 de octubre.

Asimismo, refiere que la sentencia impugnada, carece de toda fundamentación y motivación, que constituye una relación de los antecedentes, que el juzgador al momento de dictar la sentencia no aplicó la sana critica, como tampoco compulsó la prueba aportada por las partes, generando que no exista subsunción legal, no habiendo los vocales señalado o fundamentado el por qué la demanda fue declarada improbada; no existe una fundamentación “ratio desidendi”, que es el principio normativo obligatorio establecido en el art. 192 numeral 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe existir una razón jurídica sólida basada en la normativa contractual y/o administrativa; a ese fin, cita la Sentencia Constitucional 0847/2011-R, de 6 de junio, N° 0352/2015-S1 de 13 de abril, SCP-0171/2017-S3 de 13 de marzo.

Petitorio:

Concluyó solicitando se Anule obrados; o alternativamente, se case la sentencia “proceso contencioso N° 9013442” y declare probada la demanda contenciosa incoada contra el Gobierno Autónomo Departamental de Pando.

Contestación al recurso:

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NULIDAD DE OBRADOS/El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Empresa “Velarde Construcciones S.R.L.”
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Proceso
Contencioso

Precedente

Art. 192 inc. b) y 220 III del Código de Procedimiento Civil

Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2019AS/0743/2019Fuente oficial