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TSJReiteradora

AS/0743/2022

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Protector

La empresa recurrente señala que el actor solamente presentó el finiquito y acuerdo establecido entre partes, que determina claramente que los beneficios sociales del actor, ascienden a la suma de Bs19.214,04, que el Tribunal de alzada no “supo” valorar, pese a contar con las firmas de ambas partes....

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 743

Sucre, 29 de noviembre de 2022

Expediente : 550/2022-S

Demandante : Juan José Gorostiaga Callizaya

Demandado : Bar Restaurante Gitana SRL

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 221, interpuesto Gerardo Saenz Mancilla, en representación de la empresa Bar Restaurante “Gitana” SRL impugnando el Auto de Vista Nº 142/2022 de 22 de junio, de fs. 117 a 118, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Juan José Gorostiaga Callizaya, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 124 a 125; el Auto N° 483/22 SSCYSA-III de 19 de septiembre de 2022, de fs. 125 vta., que concedió el recurso de casación; el Auto de 19 de octubre de 2022, de fs. 133 que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

El Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 17/2021 de 11 de marzo, de fs. 97 a 100, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 6 a 8, subsanada a fs. 11 y dispuso que el representante del Bar Restaurante “Gitana” cancele a Juan José Gorostiaga Callisaya, la suma de Bs67.561,00 (sesenta y siete mil quinientos sesenta y un Bolivianos 00/100) por conceptos de indemnización, salarios devengados, vacaciones y la multa del 30%, conforme a la liquidación efectuada. Monto a ser actualizado en ejecución de sentencia. Con costas.

Auto de Vista

En grado de apelación deducido por la empresa demandada por memorial de fs. 102, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, emitió el Auto de Vista N° 142/2022 de 22 de junio de fs. 117 a 118, que CONFIRMÓ en parte la Sentencia apelada, con la modificación del pago de vacaciones, disponiendo que estas no debían cancelarse; estableciendo como monto final a pagar en favor del demandante, la cifra de Bs65.711,00 (Sesenta y cinco mil setecientos once 00/100 Bolivianos).

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra el indicado Auto de Vista, Gerardo Saenz Mancilla, en representación de la empresa demandada, interpuso recurso de casación, argumentando lo siguiente;

1. La única prueba presentada por el actor, fue el finiquito y acuerdo establecido entre partes, que determina claramente que los beneficios sociales del actor, ascienden a la suma de Bs19.214,04, que el Tribunal de alzada no “supo” valorar, pese a contar con las firmas de ambas partes.

2. Para firmar ese acuerdo entre partes, se hizo un análisis del tiempo de trabajo, sueldo promedio indemnizable, salarios devengados y la multa del 30%, que dio como resultados la suma señalada; presentándose al respecto, durante la sustanciación del proceso, abundante documentación que demostraba ese extremo.

3. Tampoco tomaron en cuenta el pago que se le hizo al demandante por 4 años y 6 meses que debieron ser restados de los 13 años, 9 meses y 22 días que establece la liquidación efectuada en el Auto de Vista recurrido.

4. Tanto la Sentencia, como el Auto de Vista, adolece de un estudio “serio” sobre los recursos percibidos por el actor durante su permanencia en el restaurante, extremo demostrado con pruebas fehacientes y el hecho de no haber sido consideradas, constituye un agravio a su economía, pues tendría que pagar doblemente por concepto de derechos laborales del actor.

Petitorio

Solicitó que se remitan obrados al “citado Tribunal”, de acuerdo a Ley.

Contestación del recurso

Por memorial de fs. 124 a 125, Juan José Gorostiaga Callizaya, contestó el recurso de casación, señalando que, el recurso de casación formulado por la parte demandada, es sólo un acto dilatorio para no honrar sus obligaciones; toda vez que, el señalado recurso, no cumple con los presupuestos elementales para su procedencia; es decir, no citó en términos claros, concretos y precisos, la ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, ni especificó en qué consistía la violación, falsedad error, menos fundamentó si se trata de un recurso de casación en el fondo o en la forma; limitándose a señalar que el Tribunal de alzada no valoró el finiquito y acuerdo de fs. 3 y 4; faltando a la verdad, al señalar que habría presentado abundante prueba documental, que es inexistente.

Refirió que no se tomó en cuenta el pago por 4 años y 6 meses, pero nunca presentó prueba que lo demuestre, pese a que en materia laboral, la carga de la prueba le corresponde al empleador.

Por lo referido, solicitó que se declare la improcedencia del recurso de casación, con expresa condenación de costas y costos procesales.

Admisión

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Máxima

PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO/ Las disposiciones sociales y laborales deben aplicarse bajo los principios de protección de los trabajadores, siendo su finalidad buscar la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores; el Estado, a través de las autoridades que imparten justicia, no basa sus acciones necesariamente en la paridad jurídica; sino, en la favorabilidad del trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Juan José Gorostiaga Callizaya
Demandado
Bar Restaurante Gitana SRL
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículos 46 y 48-II de la Constitución Política del Estado

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